Instrumento de Ratificación de 13 de febrero de 1982 del Convenio de la OIT número 150, sobre «Administración del Trabajo: cometido, funciones y organización», hecho en Ginebra el 26 de junio de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1983
MarginalBOE-A-1982-32530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de junio de 1978, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio número 150, sobre .

Vistos y examinados los dieciocho artículos que integran dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 150

CONVENIO SOBRE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO: COMETIDO, FUNCIONES Y ORGANIZACION

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su sexagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones de los Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes y en especial el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, y el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948, donde se prevé que se lleven a cabo determinadas actividades en materia de administración del trabajo;

Considerando conveniente adoptar instrumentos en que se establezcan directrices que orienten el sistema general de la administración del trabajo;

Recordando los términos del Convenio sobre la política del empleo, 1964, y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos 1975; así como el objetivo consistente en la creación de una situación de pleno empleo adecuadamente remunerado, y afirmando la necesidad de contar con programas de administración del trabajo orientados hacia este fin y dar efecto a los objetivos perseguidos por los Convenios mencionados;

Reconociendo la necesidad del pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; recordando a este respecto las disposiciones de los Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes que garantizan la libertad y los derechos sindicales y de negociación colectiva -particularmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949-, que prohíben toda intervención por parte de las autoridades públicas que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal, y considerando que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen cometidos esenciales para lograr los objetivos de progreso económico, social y cultural;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la administración del trabajo: cometido, funciones y organización, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después da haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional,

Adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978:

ARTICULO I

A los efectos del presente Convenio:

  1. La expresión designa las actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo;

  2. La expresión comprende todos los órganos de la administración pública -ya sean departamentos de los Ministerios u organismos públicos con inclusión de los Organismos paraestatales y regionales o locales, o cualquier otra forma de administración descentralizada- responsables o encargados de la administración del trabajo así como toda estructura institucional para la coordinación de las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus...

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