Instrumento de ratificación de 30 de enero de 1980 del Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 1983
MarginalBOE-A-1983-22432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 8 de septiembre de 1976 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto firmó en Viena el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil;

VISTOS Y EXAMINADOS los 18 artículos de dicho Convenio;

APROBADO su texto por las Cortes Generales y, por consiguiente, autorizado para su ratificación,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 30 de enero de 1980.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO NÚMERO 16 DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTlFlCACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Los Estados firmantes del presente Convenio, deseosos de mejorar las normas sobre expedición de certificaciones plurilingües de ciertas actas del Registro Civil, especialmente cuando están destinadas a surtir efecto, en el extranjero, convienen en las siguientes estipulaciones:

Artículo 1º

Las certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio o defunción serán extendidas de conformidad con los modelos A, B y C anejos al presente Convenio, a solicitud de parte interesada o cuando su utilización requiera una traducción.

En cada Estado contratante tales certificaciones sólo se expedirán a las personas que estén legitimidas para obtener certificaciones literales.

Artículo 2º

Las certificaciones se extenderán según lo que resulte de las inscripciones principales y de los asientos ulteriores.

Artículo 3º

Los Estados contratantes tendrán facultad de completar los modelos adjuntos al presente Convenio mediante casillas y símbolos que indiquen otros datos o menciones del acta, a condición de que su enunciado haya sido previamente aprobado por la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Sin embargo, cualquier Estado contratante estará facultado para añadir una casilla destinada a reflejar un número de identificación.

Artículo 4º

Todos los datos que hayan de extenderse en los modelos se escribirán en caracteres latinos de imprenta; podrán además escribirse en los caracteres del idioma que haya sido utilizado en las inscripciones a que se refieran.

Artículo 5º

Las fechas se escribirán en cifras arábigas que indiquen sucesivamente, bajo los símbolos Jo, Mo y An, el día, mes y año. El día y el mes se indicarán con dos cifras y el año con cuatro. Los nueve primeros días del mes y los nueve primeros meses del año se indicarán mediante cifras que vayan de 01 al 09.

El nombre de cualquier localidad que se mencione en una certificación irá seguido del nombre del Estado en que dicha localidad esté situada, si no es el mismo en que aquella se haya expedido.

El número de identificación irá precedido del nombre del Estado que lo haya asignado.

Para indicar el sexo se utilizarán exclusivamente los símbolos siguientes: M = masculino y F = femenino.

Para indicar el matrimonio, la separación personal...

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