ORDEN APA/2400/2002, de 12 de septiembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Patatas de Prades' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2002-19021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2400/2002, de 12 de septiembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Patatas de Prades' y de su Consejo Regulador.

De conformidad con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para las 'Patatas de Prades', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Patatas de Prades', por Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo único. Ratificación.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica 'Patatas de Prades', aprobado por Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, de la Generalidad de Cataluña, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artÃculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Patatas de Prades'

CAPÍTULO I

Ámbito de protección

ArtÃculo 1.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen, las especÃficas y las genéricas de productos agroalimentarios no vÃnicos; el Reglamento CEE 2081/1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimentarios;

la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española, el Reglamento CEE 2081/1992, el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas, y el Decreto 41/1998, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para la adecuación de las denominaciones de calidad a la normativa comunitaria, quedan protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades que reúnan las caracterÃsticas definidas en este Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos por el citado Reglamento y por la legislación vigente.

ArtÃculo 2.

  1. La protección otorgada se extiende al nombre en catalán Patates de Prades asà como al nombre en castellano Patatas de Prades.

  2. La Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades no se podrá aplicar a ninguna otra clase de patatas que las que protege este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, marcas y signos, que por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con la que es objeto de protección, incluso en el caso de ir precedidos por las expresiones como 'tipo', 'estilo', 'gusto', 'criado en', 'elaborado en', 'manipulado en', 'fabricado en', u otros análogos.

    ArtÃculo 3.

  3. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento asà como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encargados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, al Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  4. El Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca de la Generalidad de Cataluña aprobará el Manual de calidad y procedimiento elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN-45011 que será puesto a disposición de los inscritos.

  5. El Consejo Regulador someterá los acuerdos que afecten a los deberes y los derechos de los inscritos al Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca para su aprobación.

    CAPÍTULO II

    Producción

    ArtÃculo 4.

  6. La zona de producción de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Prades, Capafonts, La Febró y ArbolÃ, de la comarca del Baix Camp de la provincia de Tarragona que el Consejo considere aptos para la producción de patatas según unos criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de calidad.

  7. Los criterios para la calificación de los terrenos, a efectos de su inclusión en la zona de producción, la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica del Registro de plantaciones a medida que éste se elabore y según unos criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de calidad.

  8. En el caso de que el titular del terreno esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador podrá recurrir ante el consejero de Agricultura, GanaderÃa y Pesca que resolverá, previos los informes de los organismos técnicos que estime necesarios.

    ArtÃculo 5.

  9. Las patatas protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades corresponden a los tubérculos de Solanum tuberosum L.

    procedentes de la variedad kennebec.

  10. El Consejo podrá proponer al Departamento de Agricultura, GanaderÃa y Pesca la autorización de nuevas variedades que, previos ensayos y experiencias, se compruebe que producen tubérculos de calidad, que puedan ser asimilados a las patatas tradicionales de la zona.

    ArtÃculo 6.

    El cultivo de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades seguirá las normas de la producción integrada para patatas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    ArtÃculo 7.

  11. Las patatas se recolectarán con sumo cuidado en el momento en que presenten un desarrollo apropiado a su calidad y un estado tal, en especial de maduración, que permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada al destino en condiciones satisfactorias.

  12. El Consejo Regulador solicitará al Departamento de Agricultura,

    GanaderÃa y Pesca la aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 3.3. de este Reglamento, de las normas de campaña y del calendario de recolección de los tubérculos.

    CAPÍTULO III

    Acondicionamiento y envasado

    ArtÃculo 8.

  13. La zona de acondicionamiento y envasado queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

  14. El acondicionamiento y el envasado comprenderá las prácticas de recogida, limpieza, clasificación, selección y envasado de las patatas.

    ArtÃculo 9.

  15. Las técnicas empleadas en el acondicionamiento y el envasado de patatas protegidas serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad manteniendo los caracteres tradicionales de las patatas de la zona de producción.

  16. La presentación se realizará en bolsas de 2 y 5 kilogramos de capacidad de material autorizado por el Consejo Regulador y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    CAPÍTULO IV

    CaracterÃsticas de las patatas amparadas

    ArtÃculo 10.

    Las patatas protegidas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades serán de la CategorÃa de patata de calidad definidas en la Norma de calidad vigente en esta materia.

    ArtÃculo 11.

  17. Las patatas protegidas por la Indicación Geográfica Protegida deberán reunir en el momento de su expedición al mercado las caracterÃsticas de la categorÃa de patata de calidad, definida en la norma de calidad vigente en esta materia. Los tubérculos deben poseer un calibre comprendido entre 40 y 80 milÃmetros. No obstante, en casos excepcionales se podrán admitir tubérculos de hasta 100 milÃmetros de calibre siguiendo las normas establecidas en el Manual de Calidad.

  18. Las patatas protegidas deberán presentar las caracterÃsticas relacionadas en el apartado anterior y las propiedades organolépticas propias de las mismas. Las patatas que no reúnan dichas caracterÃsticas no podrán ser amparadas ni comercializadas bajo la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

    CAPÍTULO V

    Registros

    ArtÃculo 12.

  19. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica llevará los Registros siguientes:

    1. Registro de plantaciones.

    2. Registro de almacenes-expedidores.

  20. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, y se acompañarán con los datos, los documentos y los comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, en los impresos establecidos por el Consejo.

  21. El Consejo Regulador denegará de forma motivada las...

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