ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

MarginalBOE-A-2000-5737
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02,

MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15,

MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 15 de diciembre de 1995 se adaptó al progreso técnico por segunda vez la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

El penúltimo párrafo del apartado 1 de dicha ITC indica que el Ministerio de Industria y Energía pondrá al día la citada lista de normas UNE.

Las normas UNE de dicha lista y sus modificaciones se elaboran por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), como resultado de los continuos trabajos a nivel internacional y europeo, a fin de facilitar a los sectores interesados las herramientas más apropiadas acordes con la situación actual de la técnica, de modo que, dada la cantidad de normas afectadas y para facilitar la tarea del lector, la MIE-RAT 02 se redacta de nuevo, acomodando asimismo la redacción a los cambios ocurridos en el marco legal y reglamentario, desde la fecha de su aprobación, por haber sido promulgada posteriormente la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y suprimido el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación.

El punto 3.5 del apartado 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 establece una prescripción para los seccionadores que no se contempla en ninguna norma internacional, por lo que aconseja su eliminación.

El segundo párrafo del punto 5.3. de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 18 se complementa para alinearlo con los requisitos técnicos de la Recomendación UNESA RU 6407-B, así como con los de la norma EN 60694.

La adecuación al progreso técnico obliga a desarrollar de una forma más detallada requisitos de seguridad complementarios para los centros de transformación prefabricados. En la MIE-RAT 01 se añade la definición de estos centros, así como la de los centros de transformación integrados. Los apartados de las MIE-RAT que se modifican para contemplar los nuevos requisitos son los siguientes: de la MIE-RAT 14 apartados 3.2.1 y 3.2.3, de la MIE-RAT 15 apartado 1.c, de la MIE-RAT 17 apartado 2; y los que se añaden son: en la MIE-RAT 15 apartado 2.13 y en la MIE-RAT 16 apartados 1.4, 2.3.c y 3.5.

Por último, el segundo párrafo del punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 19 se modifica para concretar de una forma más específica el procedimiento de aprobación de normas particulares.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores se deroga la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

En su virtud, previa consulta a la Comisión Asesora en materia de Seguridad Eléctrica, cumplido el trámite que determina el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, dispongo:

Primero.--Se modifican las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en los términos que, respectivamente, se indican:

  1. ITC MIE-RAT 01

    Se añade la definición 84 siguiente:

    'Centro de Transformación Prefabricado.' Instalación diseñada y construida en fábrica y de serie que comprende transformador, aparamenta de alta tensión, interconexiones (cables, barras, etc.), y en su caso aparamenta de baja tensión y equipo auxiliar en una envolvente, para suministrar energía en baja tensión desde un sistema de alta tensión. Si la envolvente es metálica y los elementos componentes no son funcionalmente independientes, el centro se denomina 'Centro de Transformación Integrado'.

  2. ITC MIE-RAT 02

    Resultará redactada como se indica en el anexo a la presente Orden.

  3. ITC MIE-RAT 06

    Queda derogado el punto 3.5. del apartado 3, 'Seccionadores', de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del mismo Reglamento. En consecuencia, los puntos 3.6 y 3.7 de dicha Instrucción pasarán a referenciarse como 3.5 y 3.6, respectivamente.

  4. ITC MIE-RAT 14

    1. Se sustituye el texto del apartado 3.2.1 por el siguiente:

      'Cuando en la instalación de alta tensión se utilicen aparatos, transformadores o centros de transformación integrados, que contengan aceite u otro dieléctrico inflamable con capacidad superior a 50 litros se establecerán tabiques de separación entre ellos, a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagación de una explosión y del derrame del líquido.'

    2. Se sustituye el texto del apartado 3.2.3 por el siguiente:

      'Los interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente, dispondrán de envolventes o tabiques de material incombustible (clase MO según la norma UNE 23727) y mecánicamente resistente, con objeto de proteger al operario, contra los efectos de una posible proyección de líquido o explosión en el momento de la maniobra. En los centros de transformación integrados con interruptores incorporados, la envolvente podrá ser la del propio centro de transformación integrado...

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