ACUERDO de 26 de noviembre de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas', promovido por Gas Navarra, S.A.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de 26 de noviembre de 2001, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas", promovido por Gas Navarra, S.A.
I.-Antecedentes.
Con fecha 16 de julio de 2001, el Gobierno de Navarra acordó someter nuevamente el expediente Ramal Gasoducto Ribaforada-Fustiñana-Cabanillas, promovido por Gas Navarra, S.A, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por la infraestructura, estableciendo las siguientes determinaciones:
-
Señalar a la promotora que antes de la aprobación del expediente deberá aportar la documentación relativa a los aspectos ambientales del proyecto a la que se refiere el apartado III de la parte expositiva de este Acuerdo. Dicha documentación es la siguiente:
-Concreción de la vegetación existente en el punto de cruce del río Ebro y que ha de ser eliminada y medidas de compensación.
-Medición de la superficie de vegetación alterada perteneciente a hábitats incluidos en la Directiva 92/43 /CE, dentro del LIC de Bardenas Reales y medidas de restauración.
-Concreción de los puntos de cruce de los Barrancos, medición en su caso de la vegetación a eliminar, justificación de la solución técnica para evitar la erosión y medidas compensatorias de la vegetación natural eliminada.
-
Manifestar a la promotora que la aprobación, en su caso, del gasoducto conforme al último trazado presentado, quedaría condicionada a la garantía, por parte de la empresa promotora, de la no imposición de servidumbres o limitaciones en la ejecución de la nueva carretera Ribaforada-Fustiñana tal como está ahora proyectada, con independencia de las condiciones que el Servicio de Conservación establezca para el cruce del gasoducto con la rotonda proyectada en la carretera Ribaforada-Buñuel, así como con la carretera entre Fustiñana y Cabanillas en la zona donde ésta se cruza con la nueva carretera proyectada, estando obligada la promotora a obtener la pertinente autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para la ejecución de las obras.
-
En los correspondientes y posteriores Proyectos de Autorización Administrativa y Construcción de Instalaciones, se incluirán las correcciones y medidas oportunas para compatibilizar el trazado del gasoducto con los colectores y estación depuradora comunes a las localidades de Fustiñana y Cabanillas, conforme a las indicaciones que, a tal efecto, suministre Nilsa (Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.).
Asimismo, se introducirán las correcciones oportunas en los tramos V.31 - V.32, V.43 - V.46 y V.1 - V.2 (este último del ramal a la granja de desimpacto), al objeto de adaptarlos a las determinaciones del planeamiento urbanístico de Fustiñana.
-
Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba