Orden de 31 de octubre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo, por el que se establece un plazo para solicitar la obtención del título de especialista en Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, por parte de los Licenciados en Farmacia con ejercicio profesional que se corresponda con alguna de dichas especializaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-23162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo, establece un plazo para que los Licenciados en Farmacia cuyo ejercicio profesional y dedicación se corresponda con alguna de las especializaciones de Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, del grupo segundo del artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, puedan solicitar la expedición del correspondiente título de especialización, previo cumplimiento de los requisitos que, oído el Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, reglamentariamente se establezcan y conforme a las normas de procedimiento que dicte el Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano, otros titulados superiores como médicos, químicos, biólogos, puedan, por su formación especializada, ser expertos en el manejo de radiofármacos.

En su virtud, oídos el Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y del Ministro de Sanidad y Consumo y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1

Se concederá el título de especialización en Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, del grupo segundo del artículo 3.o del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, a los Licenciados en Farmacia que cumplan los requisitos señalados en la presente Orden y así lo hubieran solicitado dentro del plazo establecido en el artículo único del Real Decreto 412/1997, de 21 de marzo, fecha a partir de la cual no podrán solicitarse títulos de especialización en Radiofarmacia, Farmacia Industrial y Galénica y Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, por este sistema excepcional y único.

Artículo 2

Uno. Podrán optar al título de especialización en Radiofarmacia, a que se refiere el apartado anterior, los Licenciados en Farmacia que hayan trabajado al menos dos años en preparación y control de radiofármacos a nivel industrial, hospitalario, o laboratorios acreditados para el control de radiofármacos por el Ministerio de Sanidad y...

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