Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se determinan los supuestos en que se sustituye la inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico, de determinadas estaciones radioeléctricas, por una certificación expedida por técnico competente.

MarginalBOE-A-2013-1374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 45.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que, con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, se exigirá, preceptivamente, la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

Igualmente, en el mismo apartado se establece que, en función de la naturaleza del servicio, de la banda de frecuencias empleada, de la importancia técnica de las instalaciones que se utilicen, o por razones de eficacia en la utilización del espectro, podrá sustituirse la inspección previa por una certificación expedida por técnico competente.

El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se podrán establecer bandas de frecuencias o servicios en los que la inspección podrá ser sustituida por una certificación expedida por técnico competente en materia de telecomunicaciones.

En los párrafos siguientes se describen una serie de situaciones para las que resulta conveniente habilitar dicho procedimiento sustitutivo de las inspecciones realizadas por los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de forma que, sin menoscabo de la acción inspectora, se mejore la eficacia en las tareas de gestión del espectro radioeléctrico.

El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho Reglamento, en sus capítulos III y IV, establece los límites de exposición para la protección sanitaria y evaluación de riesgos por emisiones radioeléctricas, así como el procedimiento para la autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los límites de exposición. El apartado 1 del artículo 8 de dicho Reglamento, modificado por el apartado 1 de la disposición final cuarta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR