STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:567
Número de Recurso602/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 602/96 SENTENCIA Núm. 174 de 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. L. Alberto Gil Nogueras Dª. Mª Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de Marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-ádministrativo número 602/96-A interpuesto por "NUREL S.A.", representado por el Procurador Sr. Jiménez Giménez y asistido del Letrado Sr. Pajares Echeverría; contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada el 29 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes declarando la extinción de concesión de servicio y demanial aneja otorgada el 7 de Mayo de 1987 para la utilización de sistema radioeléctrico de los comprendidos en la D.A. 8º de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Telecomunicaciones en resolución de 29 de Marzo de 1996

acordó declarar la extinción de la concesión de servicio y demanial aneja de que era titular "Nurel S.A. debido a que "habiendo sido solicitada la prórroga de la misma e iniciándose, en consecuencia, el procedimiento establecido en los artículos 3 y siguientes del Anexo II del Real Decreto 1773/1994 , el concesionario fue requerido para la subsanación de defectos prevista en el artículo 4 del citado Anexo , sin que dicho requerimiento fuera atendido en el plazo de 10 días habilitado al efecto por lo que se le tiene por desistido de su petición archivándose la solicitud sin más trámite".

SEGUNDO

Por Providencia de 4 de Junio de 1996 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada y de todos los actos posteriores del procedimiento administrativo.

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y Fallo de este procedimiento la fecha de 13 de Marzo de 2.000.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 23 de Junio de 1999 se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones objeto del recurso y en cuya virtud de se declaró extinguida la concesión ZZ-8700002 de la que era titular la mercantil actora, como consecuencia de la desatención al requerimiento que le fue formulado a efectos de subsanacion de la deficiencia advertida de no constar inscrito en el Registro Mercantil el poder conferido al solicitante de la prórroga de dicha concesión y formalizado en la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Hernández Valdolmillos el 29 de Junio de 1993, se ajusta o no al ordenamiento jurídico y ello atendiendo a dos cuestiones; a saber, si la inscripción del poder otorgado en favor de D. Germán en el Registro Mercantil era exigible conforme al ordenamiento jurídico y si, supuesta esa exigibilidad, la mercantil actora observó adecuadamente con dicha obligación acreditando ese extremo en el procedimiento administrativo que concluyó con la resolución objeto de este recurso.

De lo actuado se desprenden los siguientes extremos de interés para la causa:

  1. - El 16 de Mayo de 1995 el Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones se dirigió a la mercantil actora informándole en el sentido de que el día 14 de Julio de ese año caducaba la concesión administrativa ZZ-8700002 de que era titular acompañando nota informativa de la Dirección General de Telecomunicaciones relativa a la documentación que debía aportarse a fin de obtener prórroga de dicha concesión con la advertencia de que, en caso de no solicitarse dicha renovación, se iniciaría procedimiento de oficio para declarar su extinción.

  2. - En la citada Nota Informativa de la Dirección General de Telecomunciaciones, entre otros requisitos, se indicaba que "los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro, presentarán poder bastante al...

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