Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La banda ciudadana agrupa una serie de frecuencias radioeléctricas armonizadas a nivel europeo destinadas a uso por los ciudadanos, en comunicaciones relacionadas con actividades de ocio o entretenimiento y, en cualquier caso, sin contenido económico. La Nota de Utilización Nacional UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, especifica los valores de las frecuencias correspondientes.

El artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece, en su punto 2 a), que el otorgamiento del derecho al uso de dicho dominio revestirá la forma de autorización administrativa si se trata de una reserva del derecho de uso especial, teniendo tal consideración el uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros sin contenido económico, como los de banda ciudadana, estableciéndose mediante reglamento el plazo de su duración y las condiciones asociadas exigibles.

El artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que el otorgamiento y duración de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico, así como las condiciones exigibles a sus titulares, se establecerán mediante orden.

La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), de la que España es miembro, ha adoptado diversas disposiciones referentes al uso de estaciones de la banda ciudadana CB-27, tendentes a armonizar características y procedimientos a escala supranacional, disposiciones que es necesario incorporar a la regulación nacional.

Por último, a la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de 27 de febrero de 1996, sobre reglamentación de la utilización de equipos de radio en la banda ciudadana y de las sugerencias efectuadas por diversos colectivos de usuarios de este tipo de estaciones, se estima necesario el establecimiento de una nueva norma que actualice el régimen aplicable al uso de las frecuencias de la banda ciudadana.

Se ha recabado en la elaboración de esta norma, el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Asimismo, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a través del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, desarrollada en este aspecto por el artículo 2.b) del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única Transformación de las licencias de operador de estación de aficionado emitidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Las licencias de operador de estación de aficionado otorgadas conforme a la normativa establecida en el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, a la finalización de su periodo de vigencia serán transformadas, de oficio por la administración, en las autorizaciones administrativas de uso especial del espectro radioeléctrico por aficionados reguladas en la orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta orden.

Los títulos habilitantes para uso de estaciones de la banda ciudadana CB-27, otorgados al amparo de las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta orden, continuarán teniendo validez hasta la conclusión de su plazo de vigencia. Dichos títulos deberán transformarse a petición del interesado, con anterioridad a su vencimiento, en las autorizaciones de carácter personal reguladas en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, previo el abono, por una sola vez, de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico a que hace referencia el capítulo V del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Los actuales títulos habilitantes para uso especial del dominio público radioeléctrico perderán su vigor, si a la conclusión de su plazo de validez de cinco años, no han sido transformadas en autorizaciones de carácter personal conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones para la utilización de estaciones de la banda ciudadana CB-27 que ya hayan sido transformadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, serán adaptadas, de oficio por la Administración General del Estado, al modelo que se aprueba en esta orden.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER), la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenían atribuida desde la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Disposición transitoria tercera Descarga electrónica del modelo de solicitud.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, se habilitará la descarga electrónica, a través de la correspondiente página Web, del modelo al que se refiere el artículo 5 del presente reglamento.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 27 de febrero de 1996, sobre reglamentación de la utilización de equipos de la denominada banda ciudadana CB-27.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se faculta a la AER para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos.

Disposición final segunda Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en la obligación relativa a la expedición en formato bilingüe de la resolución a que se refiere el artículo 7 apartado 4 del reglamento que se aprueba, la cual no será exigible hasta pasado un año desde la entrada en vigor del mismo.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.?El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico de la Banda Ciudadana CB-27

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de...

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