SAN, 17 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5169
Número de Recurso515/2004

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 515/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Milagros

Duret Argüello, en nombre y representación de la entidad "SOCIEDAD CANARIA DE

RADIODIFUSION, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por

el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 5 de

mayo de 2004, (que después se describirán en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de noviembre de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de enero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 31 de mayo de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones, la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 5 de mayo de 2004, en la que se declaró a la entidad "SOCIEDAD CANARIA DE RADIODIFUSION, S.L. responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter grave, imponiéndole una sanción de NOVENTA MIL EUROS (90.000), en aplicación del artículo 82.2 de la Ley 11/1998, modificada por la Ley 50/1998, y, en aplicación del artículo 82.4 A de la Ley 11/1998, y en aplicación del articulo 82.4 A) de la misma Ley, se acordó el precintado, o en su caso incautación, de los equipos y aparatos que forman parte de la red de difusión, o clausura de las instalaciones, en tanto no se disponga de título habilitante.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que en realidad no se han producido interferencias, tal como afirma la Administración, en que hay falta de competencia del órgano instructor y sancionador en el expediente en cuestión, en que se han vulnerado derechos en la tramitación del expediente, y en que, por último, se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El artículo 80.5 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, considera infracción grave "la realización de actividades en el ámbito de las Telecomunicaciones, sin título habilitante cuando sea legalmente necesario, o utilizando parámetros técnicos diferentes de los exigidos por el mismo, así como la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 79.1 ".

El artículo 82.2 de la misma norma establece, para las infracciones graves, una sanción de multa entre 5 y 50 millones de pesetas, añadiéndose, en el apartado 4 A), que a las infracciones comprendidas en los artículos 79 y 80 podrá aparejarse, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga de título habilitante.

TERCERO

En relación con la primera de las alegaciones de la parte actora, ha de ponerse de relieve que la Administración, tal como se infiere de los documentos obrantes en el expediente, ha incoado el expediente sancionador del que deriva la presente "litis" como consecuencia de la Hoja de Control de...

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