Cuestión Vinculante nº V2488-08 de Direccion General de Tributos, 26 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2008 |
Normativa aplicada | TRLIS, art.35. |
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), en adelante, TRLIS, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.
De acuerdo con la información suministrada, la entidad consultante está llevando a cabo el desarrollo de una aplicación para dispositivos móviles que permita la carga, edición actualización y análisis de datos geoespaciales procedentes del terreno en formatos tanto ráster como vectorial. Dicho proyecto permitirá desarrollar una nueva aplicación en la convergerán diferentes plataformas y tecnologías ya existentes tales como GPS, teledetección, sistemas de comunicación, sistemas de información geográfica o portales geoespaciales de gran difusión (Google Earth o Virtual Earth).
A la vista de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS, en virtud del cual:
"Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software.""
En el supuesto planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso científico o tecnológico significativo desde el punto de vista del desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos. Lo que lleva a cabo la consultante consiste en añadir un desarrollo propio a unas plataformas y tecnologías preexistentes para la obtención de una aplicación para dispositivos móviles con nuevas prestaciones en el campo de la carga, edición actualización y análisis de datos geoespaciales procedentes del terreno, en formatos tanto ráster como vectorial, por lo que dichas actividades no se consideran como investigación y desarrollo a efectos el artículo 35 del TRLIS.
No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en...
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Cuestiones generales sobre la deducción por actividades de I + D + i
...9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Ver al respecto, CDGTV 2488/2008, de 26 de diciembre de 2008 [j 15], CDGTV 0754/2009, de 8 de abril de 2009 [j 16] y CDGTV 0974/2009, de 6 de mayo de 2009 [j 17]. Por su parte, el art. 35......
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Base de la deducción por actividades de I + D + i
...(CDGTV 0754/2009, de 8 de abril de 2009 [j 8] y CDGTV 0974/2009, de 6 de mayo de 2009 [j 9]). Ver también al respecto, CDGTV 2488/2008, de 26 de diciembre de 2008 [j 10], CDGTV 0754/2009, de 8 de abril de 2009 [j 11] y CDGTV 0974/2009, de 6 de mayo de 2009 [j 12]. No es gasto de I + D + i: ......