SAP Madrid 155/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:13187
Número de Recurso320/2006
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00155/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 320 /2006

Materia:.Concursal - quiebra- retroacción

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid

Autos de origen: juicio mayor cuantía nº 199/1997

Parte recurrente: EBACEN SA y PROFU SA

Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA

SENTENCIA nº 155

En Madrid, a 20 de octubre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 320/2006, los autos del procedimiento nº 199/1997, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, el cual fue promovido por Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA contra EBACEN SA, PROFU SA y LA PERLA DE LEVANTE SA, siendo objeto del mismo acciones de retroacción en un proceso de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y el Letrado D.Jorge Carreras Llansana, por Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA, la Procuradora Dª. Pilar Rico Cadenas y el Letrado D. Felipe Menal Arriazu por EBACEN SA y el Procurador D. Jorge Delito García y el Letrado D. Francisco Cerón Guillén, por PROFU SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 19 de febrero de 1997, por la representación de Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA contra EBACEN SA y LA PERLA DE LEVANTE SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Se declare la nulidad radical e insubsanable de la escritura de compraventa otorgada por representantes de las dos compañías demandadas, autorizada el día 20 de julio de 1.988, ante el Notario de Madrid don Javier Gaspar Alfaro al número 3.018 de su protocolo. 2º Se declare la nulidad y se acuerde la cancelación de las inscripciones regístrales que pueda haber causado la referida compraventa nula y cuantas deriven de ellas. 3º. Se condene a ambas demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y se condene a "EBACEN,SA", a reintegrar a la masa de la quiebra las fincas que fueron adquiridas por ella en la referida compraventa de 20 de julio de 1.988, entregando a la Sindicatura actora la posesión de todas y cada una de dichas fincas. 4ª. Se reserve a la compañía "EBACEN, SA", el derecho a insinuar en la quiebra el crédito derivado del previo pagado en su día por las fincas a la compañía quebrada. 5º. Se condene al pago de las costas del juicio a la demandada que se oponga a la demanda o, en su caso, a ambas solidariamente".

SEGUNDO

Durante la tramitación del litigio se acordó la acumulación de los autos incoados merced a nueva demanda interpuesta por la Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA contra EBACEN, SA y contra PROFU SA, en la que se suplicaba lo siguiente:

"Se declare la nulidad radical e insubsanable de la escritura de compraventa otorgada por los representantes de las dos compañías demandadas, autorizada el día 9 de julio de 1.998 ante el Notario de Alhama de Murcia don Juan Pérez Martínez. 2º. Se declare la nulidad y se acuerde la cancelación de las inscripciones regístrales que pueda haber causado la referida compraventa nula y cuantas deriven de ella. 3º. Se condene a ambas demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y se condene a PROFU, SA, a reintegrar a la masa de la quiebra las fincas que fueron adquiridas por ella en la referida compraventa de 9 de julio de 1.998 ante el Notario de Alhama de Murcia Don Juan Pérez Martínez, entregando a la Sindicatura actora la posesión de todas y cada una de dichas fincas. 3º bis. Subsidiariamente, y para el caso de que por ese Juzgado se estimara que la compañía PROFU SA, tiene la condición de tercero de buena fe, se condene a EBACEN SA, a reintegrar a la masa de la quiebra el dinero recibido por la compraventa de las fincas objeto del contrato. 4º. Se condene al pago de las costas del juicio a la demandada que se oponga a la demanda o, en su caso, a ambas solidariamente".

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de enero de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de D. Juan Ramón contra LA PERLA DE LEVANTE SA, EBACEN SA y PROFU SA debo declara y declaro la nulidad radical e insubsanable de la escritura de compraventa de fecha 20 de julio de 1.988, ante el Notario de Madrid D. JAVIER GASPAR ALFARO al número 3.018 de su protocolo. Declarando la nulidad y cancelación de las inscripciones regístrales que ha causado.

Igualmente debo declarar y declaro la nulidad radical e insubsanable de la escritura de compraventa autorizada en día 9 de julio de 1998, ante el Notario de Alama de Murcia D. Juan Pérez Martínez bajo el número de su protocolo 1.616.

DECLARANDO la nulidad y cancelación de las inscripciones regístrales que pudiera haber causado la referida compraventa y cuantas se deriven de ella. CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; condenado a PROFU SA, a reintegrar a la masa de la quiebra las fincas que fueron adquiridas en la referida escritura de compraventa de 9 de julio de 1.998 cuya nulidad se declara, debiendo entregar a la Sindicatura actora la posesión de todas y cada una de dichas fincas, pudiendo insinuar sí a su derecho conviniere la Mercantil PROFU SA, su crédito en la quiebra."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representaciones de EBACEN SA y de PROFU SA se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha diecinueve de octubre de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hitos relevantes para el enjuiciamiento del presente litigio son, por orden cronológico, los siguientes:

  1. ) el 18 de enero de 1979 fue admitido a trámite el expediente de suspensión de pagos de LA PERLA DE LEVANTE SA;

  2. ) el 16 de julio de 1980 fue dictado auto de aprobación de convenio en el seno del mencionado expediente de suspensión de pagos, que estipulaba un plazo de tres años para realizar el pago a los acreedores de LA PERLA DE LEVANTE SA, posibilitando, si fuere menester, la realización total o parcial del activo de ésta en lo preciso para poder satisfacer a todos los acreedores, acordándose nombrar Comisión a la que la suspensa otorgaría los correspondientes poderes para disponer de sus bienes;

  3. ) el 6 de mayo de 1986 D. Juan María, como acreedor de LA PERLA DE LEVANTE SA y miembro de la Comisión mencionada, presentó una solicitud de declaración de quiebra necesaria de LA PERLA DE LEVANTE SA que dio lugar a un peculiar procedimiento por el que le Juzgado declaró la solicitada quiebra, para poco tiempo después darla por finalizada por "desistimiento";

  4. ) el 22 de junio de 1987 la Comisión de LA PERLA DE LEVANTE SA concedió, mediante documento privado, una opción de compra a EBACEN SA sobre varios inmuebles propiedad de LA PERLA DE LEVANTE SA, que superaban una treintena de parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad de La Unión (Murcia), cuyos datos constan en autos y dada su extensión se dan aquí por reproducidos, señalando como plazo para su ejercicio el 31 de mayo de 1988, si estuviese aprobado el PAU, y estableciendo como precio total el de 93.200.000 pesetas, de los cuales 6 millones corresponderían al precio de la opción, a descontar luego del total, 14 millones en el acto de la compraventa y 74.200.000 pesetas aplazadas; la opción de compra fue elevada a escritura pública el 8 de septiembre de 1987, sin que conste su inscripción el Registro de la Propiedad, habiendo hecho constar el notario en la escritura que estimaba insuficiente la representación de los miembros de la Comisión Liquidadora;

  5. ) el 22 de abril de 1988 se solicitó por el acreedor Sr. Jose Enrique, con la posterior adhesión de otros acreedores, la rescisión del convenio y en consecuencia la declaración de quiebra de LA PERLA DE LEVANTE SA;

  6. ) el 20 de julio de 1988 se otorgó escritura de compraventa de los mencionados inmuebles entre la Comisión que actuaba en nombre y representación de LA PERLA DE LEVANTE SA y EBACEN SA, sin hacer referencia alguna a la precedente opción; el precio estipulado por la compra lo era de 92.700.000 pesetas, de los que se declaraban cobradas 19.500.00 pesetas y se aplazaba el pago mediante letras de 73.200.000 pesetas. La compradora EBACEN SA procedió a inscribir la compra en el Registro de la Propiedad con fecha 9 de noviembre de 1988;

  7. ) el 29 de noviembre de 1993 se dictó sentencia que declaraba rescindido el convenio de la suspensión de pagos por incumplimiento del mismo por parte de LA PERLA DE LEVANTE SA y que declaraba en quiebra a esta entidad, señalando que los efectos...

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