SAP Barcelona 514/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:14311
Número de Recurso363/2003
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 363/2003-1ª

INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA

PROCEDIMIENTO Nº 275/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de calificación de la quiebra de FEED BACK DIRECT S.L., representada por el Procurador D. Albert Catala Soto y asistida del Letrado D. Francisco González de Gispert, seguidos con el nº 275/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Hospitalet de LLobregat, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia recaída en la pieza quinta de calificación en fecha 17 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra decretada contra la entidad FEED BACK DIRECT S.L. y de acuerdo con el anterior pronunciamiento y una vez firme esta resolución, dedúzcase testimonio de la presente pieza a fin de que se proceda por el Juzgado que corresponda a la incoación del oportuno proceidmiento penal para determinar la posible responsabilidad de este orden en que hubiera podido incurrir la quebrada. Se imponen a la quebrada las costas del presente proceidmiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la quebrada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal afirmó en su escrito de calificación la existencia de circunstancias en el comportamiento contable de la deudora que reclamaban la calificación de quiebra fraudulenta conforme a los artículos 890.2º, 890.3º y 891 del Código de comercio, detallando diversas partidas del activo en su decir inexistentes y otras sin valor alguno o valor real inferior al que obraba en el balance, así como la falta de varios de los libros obligatorios (concretamente, los libros de balances de los ejercicios 1997 y 1998, libro de inventarios y cuentas anuales de los ejercicios 1999 y 2000 y los libros contables del ejercicio 2001).

Esa calificación, amparada por las normas citadas, fue la acogida por el Sr. Magistrado, que en su pormenorizada Sentencia reseñó las partidas activadas que, en su decir, hacían realidad el supuesto contemplado en el art. 890.2º por ser inexistentes o figurar sobrevaloradas. Así mismo, apreció la inexistencia de los libros contables que había indicado el Ministerio Fiscal para concluir la presencia del supuesto contemplado en el art. 890.3º y en el 891. Conclusiones que la quebrada combate en su recurso.

SEGUNDO

El supuesto de hecho al que el artículo 890.2º anuda la calificación de quiebra fraudulenta es el de haber incluido en el balance, en lo que aquí importa, bienes o créditos supuestos, esto es, ficticios, lo que de por sí denota un componente subjetivo de consciencia de alterar la realidad, creando una apariencia que pervierte la finalidad propia de la contabilidad (en cuanto fiel reflejo de la situación patrimonial y financiera de la empresa). La norma permite dar por supuesto ese componente subjetivo una vez admitido que los bienes o créditos son ficticios, no reales, sino mera apariencia.

Puesto que es el propio deudor el que cuenta con las fuentes de prueba (de él ha partido la iniciativa de contabilizar los bienes o derechos de crédito), es él quien habrá de padecer el pertinente perjuicio que derive de la falta de justificación, si es que no ofrece suficientes elementos de prueba sobre su verdadera existencia.

TERCERO

Las partidas controvertidas por el Ministerio Fiscal y que la Sentencia de primera instancia consideró inexistentes fueron:

  1. la de "aplicaciones informáticas", por 69.813 pesetas, cuyo contenido patrimonial se traduce en los programas operativos incorporados a los equipos informáticos, de cuya realidad se han dado muestras suficientes a partir del acta notarial de presencia...

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