SAP Vizcaya 146/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2006:112
Número de Recurso788/2004
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/030412

Apel.quiebras L2 788/04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Sec.5a.quiebra 752/01

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Recurrente: TIISA BILBAO S.L.

Procurador/a: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 146/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento QUIEBRA VOLUNTARIA 752/01 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante TIISA BILBAO S.L. representada por la Procuradora Sra. Gallego Castañiza y dirigida por el Letrado Sr. Rodriguez Uribe Echevarría y como apelados que ni se oponen ni impugnan el recurso T.G.S.S.; DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA (DPTO. DE HACIENDA Y FINANZAS); F.O.G.A.S.A. y con la colaboración del M.º FISCAL que se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de Junio de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación juirídica de la presente Sentencia, y con desestimación de la oposición formulada por TIISA BILBAO S.L., se declara CULPABLE la quiebra de la referida, con los efectos legales inherentes a dicha declaración."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 788/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Tiisa Bilbao S.L., solicitando se dicte sentencia en esta alzada por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida, y, en su lugar, se declare la quiebra de la precitada mercantil como fortuita, por no concurrir los requisitos que permiten su calificación como culpable al haberse probado en las actuaciones la inculpabilidad de la quiebra.

SEGUNDO

Tiene razón la parte apelante sobre la inaplicabilidad de la causa prevista en el art. 889-2º del Código de Comercio de 1.829 : "Los que no hubieran hecho su manifestación de quiebra en el término y forma que se prescribe en el art. 871", porque:

1) El artículo 1006 del Código de Comercio de 1829 preceptuaba el tratamiento en juicio como quebrados de tercera clase -insolvencia culpable-, salvo las excepciones propuestas y probadas para destruir tal calificación y demostrar la inculpabilidad, a los comerciantes que no hubiesen hecho su manifestación de quiebra en el término y forma prescritos en el artículo 1017 del propio Código -3 días siguientes al en que hubiese cesado en el pago corriente de sus obligaciones-.

2) Esta regla fue derogada en méritos del principio "lex posterior derogat anterior" a que se refiere el artículo 2 del Código Civil , por el Código de Comercio de 1885 que reguló de forma similar esta materia al preceptuar de forma expresa en el artículo 889.2º que serán reputados en juicio quebrados culpables, salvo las excepciones que propongan y prueben para demostrar la inculpabilidad de la quiebra,...

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