Decreto 3311/1966, de 20 de diciembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, solicitada por las Sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

MarginalBOE-A-1967-1261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
1338
31
enero 1967
B.
O. del
R.-Núm.
26
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
52
dc
la
Ley
de
ExPropl~lón
l"Orwsa de
16
de
diciembre
de
19M,
se
comunica
alos propie-
tarios
y
titulares
de
derechos
afectados
POr
lo.
meuctona~a
obra
que
figuran
en
la
siguiente
relación
para
que
acudan
al
Ayunt3lIllento
de
Isla
Cristina
el
próximo
dio. 22
de
ff'brero.
o.
las
diez
de
la
illauo.na. 8.
fln
de
que
aeredit:mdo
St¡S
derecho.:¡
e~
debIda
forma
y
previo
traslado
a
las
fincas
para
tomar
sobre
el
terreno
los
dato"
necesarios
se
levanten
las
corresponcllentes
actas
previas
a
la
ocupación.
Huelva.
23
de
enero
de
1967.-EI
Ill¡;€niero
Jefe.
Francísco
C2.stellón.-006-E. .
Relación que se cita, con expresión del número
de
ltl fllIca
1.
«E:·:plotaciones
Forestales
yAgrícolas. S.
A.'I!.
2.
Don
Enrique
JOSé
Alfonso.
3.
Don
José
Jiménez
Lago.
4.
Don
Rafael
Conde
Rios
5.
Don
Miguel
Carro
Flores.
O.
Don
Marcial
Flores
Obiol
y
don
Manuel
Garcia
Barrooo.
7.
Don
Enrique
José
Alfonso.
8.
Dan
José
Fuentes
Flores.
9.
«Explotaciones
Forestales
yAgrícolas.
S.
A.».
10.
Don
AntonIo
Cordero
Martin.
11. Viuda.
de
don
Manuel
Martinez
BIas.
12.
Don
Francisco
Avilés
Slares.
13.
Don
Manuel
Martinez
Pereira..
14.
Don
Jua.n
Luis
Alvarez Ne.,varro.
15. Dalla. Fellso. Co.ndón Rodriguez.
16.
Don
F'rancis<::o>
Camacho
Varea. '
17.
Don
Juan
Orta
Orto..
18.
Don
José
Maria
Collado
Peinado.
19.
Viuda
de
don
Comado
Moreno
Gutién'ez.
dona
C=en
Martín
Garrido.
doña
María.
del
PllliJ" y
doña
María
del
Carm'1ll
RoselJó Lázaro.
:lO.
Don
Jonquin
Gómcz-Bastero FcITer.
21.
Don
Expedito
Maceras
Pereira.
22.
Don
Manuel
Collado Gutién'el'.
23,
B:erooeros
~e
dofu
I:'olores
P~rez
Reméu.
24. Doña.
Angustias
Rodriguez
Gutiérrez.
25.
Don
Domingo
Franco
Metiero y
doña
Angustias
Rodríguez
Gutlérrez,
26.
Don
EXPedito
Maceras
Pereira.
27, R.
E.
N.
F.
E.
Y
doña
Mercedes
Martín
llodriguez.
28.
Don
Fernando
_-\,,"1illera.
29.
Hacienda
del
Estado.
rdINISTERIO
DE
INDUSTRIA
DECRETO
331111966,
de
29
ele
diciembre,
PCtr
el
que
$e
otorga
Una
concesión de
explotación
de
nidrn-
car/nt.ros
líquidos
y!laseosos,
sollcitada
pCtr
las
So·
CMdlLdes
«Compania
Arrendataria
del
McmopoZfo
de
Petróleos,
S.
A.»
(CAMPSA).
«Californta
OíZ
Company
01
Spain»
rCALSP¡UN)
'V
«Te=co
rSpaín)
[ne.»
(TEXSPAIN)
Vista
la
solicitud
de
una
concesión
de
hidrocarburos
liqui-
dos
ygsreosos
denominada.
«Loro» yderiwada,
del
permiso
de
lnvestl3'lU=iÓn «tTbíerna»
de
la
Zona
1
(~eninsulll),
qUe
ha
sido
presentada.
por
las.
Compa:f\.ias
titulares
del
mlsm.o. «Compa:f\.ia
Arrendlltarla
del
Monopolio
de
Petróleos, S.
A.l),
en
.su
carácter
de
Administradora
del
Monopolio
de
Petroleas;
«California.
0llI
ComJ)(UlY
of
Spain»
y
«Tex(LCO
(Spain)
Ine.», y
teniendo
en
cuenta
que
dicha
.5Olicitud
está
de
acuerdo
con lo
que
la
Ley
dispone.
que
está.
demostrada
la
existencia
de
hidrocarburo.
en
cantidades
comerciales.
que
qoos
peticionarlos
111m
demostrado
poseer
la
capacidad
técnica
y
financiera
necesaria
para
111
puesta
en
explotación
del
yacimiento
descubierto
y
que
propo-
nen
unos
programas
de
trabajos
razonMos
y
convenientes
para.
su
explotadón.
procede
otargar
a
las
Sociedades
«compafiia
A1'reIldataria
del
Monopolio
de
Petróleos. S.
A.».
en SU Cll:lW-
ter
.de Adel Monopolio
de
Petróleos;
«California.
0lJ
Company
of
Spain»
y«Texaco
(Spatn)
Inc.»
la
concesión
solíc!tada
en
la
Zona
1
(penín;;ulal.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
prevIa
deliberMión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
ve1ntid6.'l
de-
dkiembre
de
mil
novecientas
.sesenta yseis.
DISPONGO;
Articulo
¡»,imero.--Se
otorga
ala.s
SocIedades
«Compafilll
Arrenda-tar!¡¡.
del
Monopol!o
de
Petróleos.
S.
A.»
(CAMPSA),
en
su
c..
rácter
de
Administradora
del
Monopolio
de
Petróleos:
«Ca.-
11fornia
OU
Company
of
Spain»
"CALSPAlN) y
(Spain)
If:.c,»
(TEXSPAIN)
una
concesión
de
explotación
de
hldrocar-
j
Duros
lIquidOll
yga.'leosos deriva.da
del
permhsc>
de
investigación
d:enominadll
d..orllo»,
y
C1¡ya
clellmitaclón
es
1&
¡¡¡.
KU1ente:
Se
tomara
como
punte
de
partida
(P.'
el
de
,nterlleDClóU
del
p:lra1elo
CU3reDta
y
dos
¡¡rndQS cuarCIllta ySIete
minu-
tos
(42
0
47')
de
).a¡tltud
Norte
can
el
merldiano
cero
¡¡rndos
OCÍlo
minutas
(Do
OS')
de
longitud
Oeste.
Desde
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plmto
en
dlr~ión
Norte
se segUirá
el
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cero gradoo oc.bo
mlnutas
(Do
OS')
Oeste.
hasta
su
intersecclóll
con
el
paralelo
cuarenta
y
dos
grad.QS
cincuenta.
y
dos
mlnu.
tos
(420
52')
Norte
(1).
Desde
este
punto
en
direccIón
EstA!
~
segu1r:i
el
PB.r1\JelO
C'W'.:ente y
dos
grados
ctrumentQ. y
doo
minutas
(420 52') Norte
hGSt.a
su
intersección
con
el
meridiano
cero
gra.dos
das
minut(ls
(Do
02')
Oeste
(2).
De&de
este
punto
en
dirección
Sur
se
seguirá.
el
meridiano
cero
gradoo
das
minutoo
((lo
00') Oeste
hasta
su
inlleT5ecei6n
con
el
paralelo
cuarenta
y
do.s
grados
cincuenta
y
dos
minuta¡
(420
()2')
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(So).
.
lJe.sde
este
punto
en
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Este
~
seguirá
el
pa.rnlelo
cuarente
Y
dos
grados
cincuenta
y
un
minutos
·(420
51')
Norte
ho.st.a
su
intersecci,:,n con
el
meridiano
cero
grados
oero
minu-
tas
(00
00')
(4)
Desde
este
punto
en dírCCClon
Sil::'
se
segul~á
el
meridiano
<:ero>
gra<:los class="ls10d">cero
minutos
(00
00')
hasta
su
lnter8ecclón
con
el
paralelo
cuarenta
y
do.s
grados
cinc1l€1lta
minUtos
(42
0
50')
Norte
(5).
Desde
este
punto
y
en
dlrecclón
F..ste
~
¡;,egu1r:i
el
paralelo
cuarenta.
Ydos
grados
cincuenta
minutos
(420
50')
Norte
hasta
SU
iD.tersección con
el
meridiano
cero
grados
un
minuto
(00 01')
Este
(61.
Desde
este
punto
en
direccl6n
Sur
se
seguirá.
el
mer1d:iano
cero
grados
un
minuto
((lo
01') Este
hasta
su
interseccIón
con
el
paralelo
cuarenta
y
dos
grado,s
<:luil>
y
nueve
m!.nutDll
(42049')
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(7).
Desde
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en
dJrección Est.e
~
se¡'I1lrá
el
paralelo
cuarenta
y
dos
grados
cuarenta
y
nueve
m1nutOlS
(420
49')
Norte
bast.a
su
interS4K:Ci6n
con
el
meñdiano
cero
gra.d05
dos
mInu·
tos
(Do
02')
Este
(8).
Desde
este
punto
en
direcclO1l
Sur
se
segulrá
el
mendiano
cero
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dos
minutos (Do
(le')
Este
hasta
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intersecctón
con
el
para.lelo cu3J'enta. y
dos
grndos
~
'J
siete
ll1.lnutos
(42047')
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(9).
Desde
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punto
en
dirección
Este
ce
.seguirá
el
~elo
CUare:'lta.
y
dos
grados
cunrent.a
y
siete
minutos
<42
47')
Norte
~t~V~3!f~~i~.
con
el
mendiana
cero
g:oados
tres
mmu·
Desde
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punto
en
dirección
Sur
se
seguirá
el
merldianD
cero
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tres
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(Do (13')
Este
hasta. su intA!!rsecclón
C
el
paralelo
cuarent.$
y
dos
grados
cuarenta
y
tres
minutos
(42"
4,'3')
Norte
(11).
Desde
este
pun'te
en d1rección
Este
.se
.seguirá
el
¡x.¡.rolelO
cuarenta
y
dOs
grados
cuarenta
y
trez
minutos
(42'>
43')
Norte.
hasta
su
intersección
con
el
meridiano
cero
grados
cuatro
1m.
nutos
(O<>
04')
Este
(2).
Desde
este
punto
en
dirección
Sur
se
.segwrá
el
merld1a.no
cero
grado.s
cuatzo
miI:utos
(00
04')
Este
hasta
SU
ln,tersoecclótl
con
el
paralelo
cuarenta
y
das
grados
cuarenta
y
un
minutoo
(420
41')
Norte
(13)
Desde.
este
Punto
en
direcCión
Oeste
se
segulrá
el
para.lelo
cuarenta
y
dos
grados
cuarenta
y
un
minutos
(420
41')
Norte
hasta
su
intersección
con
el
meridiano
cero
grOOos
doce
minutoS
(00 12') oeste (14)
Desde
este
punto
en
dirección
Norte
~
seguirá
el
merld1ano
cero
Fll'ados dooe
mlnuOO$
(00
12')
Oeste
bllSta
su
InterogeCCiótl
con
el
para1elo
cuarenta
y
dos
grados
y
cua.reuta
y
dos
minu·
tos (42"
42')
Norte
(1lj).
Desde
este
punoto
en
d1recci6n
0esW
se
seguirá
el
JX\X'llllelo
cua.renta
y
dos
grados
cuarenta
y
dos
II1iIlutos (420
42')
Norte
hasta
su
intersección
con
el
me:-id1ano cero
gr-adoo
QU1nce
mi-
nutos
(O<>
15')
oeste
(16)..
,
Desde
este
punto
en
dirección
Norte
~
seguirá
el
mericllano
cero
grades
quince
minuto.s (00
lij')
Oeste
hasta
su
in~ióD
con
el
paraJelo
CUaterlta. y
dos
grllQQG
cuarenta
y
tres
minu·
tos
(420
43')
Norte
(]
7).
Desde
este
punto
en
dirección
Oeste
se
seguirá
el
po,ralelo
cuarenta
y
dos
grados
cuarenta y
tres
minutos
(420
43')
Norte
hasta
su
intersección
con
el
merIdiano
cero grado.s dieclséis
minutos
(00
16')
oeste
(18).
lJe.sde
este
punto
en
direcelón
Norte
.se
segUirá
el
meridiano
cero
grados
dlecll;éls
minutos
((lo
16')
Oeste
hasta
.su
intersec'
ción
con
el
pa.rn;.e]o
cuarenta
ydos gra(las
cuarenta
y
cuatro
minutos
(420
44')
Nc>rte
(9).
Desde
este
punto
en
dirección
Oeste
.se
seguirá
el
paralelo
cuarenta.
y
dos
F.rados
CUlU'eilta y
cuatro
minutool (420
44')
Nor-
te
hasta
su
inte:sec.ción con
el
merid'iano
cero
grados
dieciocho
minutos
((lo 18')
oeste
(2()1.
Desde
este
punto
en
direcCIón
Norte
se seguir".l.
el
meridianO
cero
¡p'ad05
dieciocho
minutos
(Do lB')
Oeste
ha.sta
su
inter.se<:->
ción
con
d
parclelo
cua.renta
y
dos
gradoo
cun.rentll y
siete
minutas
(42<>
47')
Norte
(21).
Desde
este
punto
en
dirección
Este
~
seguirá
el
paralelo
cuarenta
y
dos
grados
cuarenta
y.siete
minutos
(4:)0
47')
Norte
hasta
su
intersec<:1 class="ls20 ws64">con el
meridiano
.cero
grados
ocho
minu·
tas
«)o
OS')
()este
(p").
Quedando así
cerrado
el
pel'ímetro
de
la
concesión. que
comprende
una
superficie
de
cuarenta
mil
dosclenta.s
cincuenta
y
cuatro
(40.254)
hectl\reas
Articulo
.segundo.-Las
novent.a Ycinco
mU
tresclenta.s
trece
(9S.Il1@)
bec;Wzea.s
~
d.e
1&
.super!!A:le
1Io
que
ae
redujo
el
B.
O.
del
E.-~úm.
26
31
enero
1967
1339
p;,rmiso
de
Lnvi;s~igac:on
«Ubierna."
,al
ser
objeto
de
una
prImer:!.
prórroga
iJ"r
tres
rulOS,
con
efect¡VldOO
desde
el
VCJ?tlcuatl;)
d;,
diciembre
de
mil
novecientos
i'l:'iCnta ycmoo----segun
Orden
minil;t.erial
de
velntlcua.tro
de
febrero
de
mil
novec.lo"!Iltos se-
óenta
Y
sei<.->
continuarán
con,
el.
carn.cter
de
permISO
de.
¡n-
",,,.>tigación
dentro
de
l¡u,;
prcscnpcJ.Ones
legales
y
las
condICIO-
nes
del
otorgamiento.
A
estos
efec}:os la.
¡arantia
prestada
p=
investigadón
y::,eferente ala. pr¡mer"" prÓIT0g'9.,
subslStlra
e."l
la.
cuantla
correspondiente
a.
la.
SU~ficie
Q.ue
.según
este
articulo
continúa
como
permiso
de
·investigación.
. .
_"u1Jculo
tercero.-La
concesión
que
se
útorga
queda.
sUJeta
a
la
Ley
del
Régimen
Juridico
de
la
Inves.ti~C1ón
yExp!otaCióll
de
los
Hidrocarburos
de
veí.."ltlSélS
de
dICIembre
de.
mIL.
nove-
ci;,ntos
cincuenta
y
ocho,
Reglamento
para.
su
aplJcaclon
(le
doce
de
jUItio di;
mil.
novecientos
cincuenta
y
nueve
y.
d¡spo-
sicio!1e.-¡
complementarlas,
el
plan
general
de
explotae!on
pre-
sent:;¡d.:¡
por
lu.
Sociedades
peticionarias
en
cuanto
no
SE;
,?pong;¡.
a
lo
que
:;e
especifica
en
el
presente
IJe{lreto y
a.
1M
condu:iones
siguientes:
Primera.-De
acuerdo
con
el
articulo
reinticinco
de
la
Ley.
e.'>ta
concesión
de
el'plotación
se
otorga
por
1m
periodo
de
cin-
cuenta
años,
que
empe'zarli
a
contarse
d~.sde
el
día
d~
la
pu-
blicación
del
presentt;
Decreto
en
el
«Bolétln
Oficial
del
-"'stadOD.
Se¡nmda.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
ar'~ic~o
treinta.
y
uno'
de
la
Ley,
con
independencl:!.
de
lo
que
se
senala
en
el
articulQ .segundo
de
este
Decreto.
los
tltul~$
deberun
mantener
durante
todo
el
periodo
de
explotacion
la
garantla
prestada.
para
la
investIgación
referente
a
la
superfiCIe
a
que
re
concreta..
esta
concesión
dí<
explotaclOn.
pero
reducIda
al
cmcuenta
por
<:lento>
de
su
valor.
Tercera.-IX
confornJidad
con
lO
prevenido
en
el
artICUlO
sesenta
y
dos
,'~l
~Iamento
y
teniendo
en
cuenta.
las
cara.c-
rer1stic;u¡
especiales
d~
la
concesión
que
se
otorga.
los
!=once-
sionarios
deberan
comenzar
la-'>
operaciones
de
explotaeion
del
yacimiento
de
Ayoluengo.
declarado
de
carác.ter
come;-cial.
en
el
plazoO
máximo
de
dos
años,
contado
a
partlr
de
la
lecha
de
entrada
en
vigor
de
la
concesión.
Cuarta..-Dada
la
gran
extenSlÓII
de
esta
concesión
de
ex-
plotación.
en
los programa,,¡
aIluaJes
de
trabajo
proyectados
para
cada.
año
a
que
se
reficre
el
articulo
sesenta
'S
cuatro
del
Regla-
mento.
deberán
distinguirse.
si
ha
lUgar.
los
corre;¡pondientes
a
operaciones
de
e"-lllotación.
de
preparación
o
desarrollo
de
cam-
pos. y
de
labores
de
investigación.
Quinta.-En
los
C:l.
en
que
los
titul~es
en
lUg'.LI"
de
op~
rar
por
si
mismos
o a
través
de
la
COmpallla
oP
autorI-
zada
decidieran
concertar
contratos
di; aSIstenCIa téCn1c¡",
de
trabajos
o
de
servicios.
deberán
ser
todos
ellos
sometidos
pre-
vi.a.mente a
la
aprobación
de
la
Adminlstració:l.a
los
efectos
de
la
Ley
de
veLntil;éil;
de
diCIembre
de
mil
novecIentos
cmcuenta
y
ocho
ydil;po..'>iciones
compJementarias.
.
Sel'ta.-La
valoración
de
las
aportaciones
de
los
tItulares
exU'anjeros,
qUe
en
ca.~o
dado.
n.:>
se
efectúen
en
divisas,
debe-
ser
,_ometida a
aprobación
d~l
M~terIo
de
Industria.,
qmen
tendTá
en
cuenta
para
ello
los
pre<:ios>
normales
en
el
pa¡:;
de
origen.
Articulo
cuarto.-8e
autorIZa
al
M1n..i..~terio
de
IndusU'ia.
pat"lo
dictar
las
dil;posicioncs
necesarias
para
el
cumplimiento
de
lo
que
en
este
Decreto
se
dispone
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Mae:tricl
a.
veLntinueve
de
diciembre
de
mil
no.eclentos
sesenta
y
seL.~.
FRANCISCO
FRANCO
.l
-MinIstro
ce
lnaustr1a.
GREGORIO
LOPEZ
BRAVO
DE
CASTRO
ORDEN
de
26
de
diciembre
de
1965
por
la
que
se
convoca
a
la
iniciativa
privada
para
la
realiE;ae-ión
de u.na
planta
de
jabricación
de cicldo
terejtálico
'!/lo sus
e.~tere.~.
en
la.~
condiciones
q'~e
se
indican.
Ilino.
Sr.:
La
Orden
de
este
Ministerio
de
18
de
febrcro
d~
1966
convoco
a
la
iniciativa
privada
para
la
realiZación
de
determinadas
tabrlcaclones
pertenecientes
al
ramo
de
la
Quí-
mica
industrial
orgtinica.
En
la
exposición
de
motivos
de
la
cita-
da
Orden
se
indicaba
que
aun
esperando
superar
las
previsio-
nes
del
Pla.n
de
Desarrollo
para
el
cuat::-Ienlo
1~7,
con
respecto
a
la
producción
de
productos
quimicos
orgúnicos
de
base.
se
hacia
preciso
acometer
la
fabricación
de.
productos
intermedios
con
el
fin
de
abastecer
el
mercado
naclonal
de
la
mayoria.
de
los
que
constituyen
la
gaIll3.
de
la
quimlca
indus-
trial
orgánica,
siendo
algunos
de
ellos
objeto
de
la
invitación
contenid¡"
en
dicha
Orden.
En
el
momento
presente
Se
ha.c-e
acon~jable
acudir
de
nuevo
al
procedimiento
de
convocatoria
para
invitar
a
la
iniciativa
privada
a
que
acometa
la
in.
de
una
planta
de
fabrica--
ción
de
ácido
tcrcftlilico
y
lO
sus
eSteres.
con
capacidad
Sufi-
ciente
para
que
dicha
planta
sea
competitiva
con
resp«to
a
los
precios
practicados
en
el
mercado
internacional
y
al
tiempo
abastezca
a
las
plantas
de
fabricl'l.ción
de
fibras
poliéster
na-
cionales
de
diCho
producto.
.
En
virtud
de
lo
que
an~ede
yconfor.':1le a
lo
establecIdo
en
el
nlimero
tercero
del
a.rticulo
cuarto
de
1110
Ley
194/1963,
de
28
de
diciembre,
previo
acuerdo
de
la
Co.m1sión Delegada-
de
ASUlltos
Económicos
en
SU
reunión
del
día
9
de
diciembre
de
1966
y
en
cumplimiento
de
dicho
acuerdo,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
')frece
:J,
1:J.
iniciativa
privada,
de
acuerdo
con
los
objetivos
del
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social
para
el
sector
de
la
química.
orgánica..
la.
faOI'ica.ción
de
30.000
lo-
neladas
métrica.~/añ",
de
ácido
tereftálico
y/o
sus
ésteres.
5egundo.-La.~
Empresas
prlvadllS
que
estén
interesadas
y
dispuestas
a
acometer
la
instalación
de
la
planta.
correspon-
cliente p:..ra
la
fabricación
del
o
de
los
citados
productos
deber¡\,
presentar
en
la
Dirección
General
de
Industrias
Qulmicas
an-
tes
del
1
de
abril
de
1967
una.
Memoria
por
duplicado.
inclu-
yendo
lm
anteproyecto
de
Instala.ción
de
una.
planta.
con
ClI-
pacidad
mi
n i m a
para
la
fabricacion
de
30.000
toneladas
métricas/año
de
ácido
tereftúlico
y
lo
sus
ésteres.
alcaIlzando
para
estos
últimos
la
misma
capacidad.
La
instalación
de
la
citada
planta
deber
a
localiZarse
prefe-
rentemente
en
alguno
de
los
siguientes
lugare,,:
campo
de
Gi-
braltar
o
Huelva.
Si
por
circunstancias
i;spcciales
algunas
dc
las
Empresas
In-
teresadas
consideran
rtntable
o
com.petitÍ\'a
la
planta
en
cues-
tión.,
con
capacidad
inferior
a
la
señalada
anteriormente,
podrán
presentar
la
Memorh
y
anteproyeC'to
a
que
e.~
apartado
se
refiere.
con
capacidad
distinta
:J,
la
indicada..
Si
considerase
justificada
una
localización
dlferente
a
las
indicadas
podrá.
proponerse
esta,
razonando
debidamente
la.~
venta.jas
del
em-
plMa.m.iento
propuesr.o
e
incluyendo
los
in!onnes
necesarios
para
apreciar
debidamente
las
cararrteristic:a.s y
méritos
de
a.quél.
Tercero.-En
la.
Memoria
y
anteproyecto
a
que
se
hace
",fe-
rencla
en
el
núnlero
anterior
deberán
figurar
lQS
siguientes
datos:
a)
Localización.
capacidad
de
producción
y
presupuesto
do:
las
instalacione".
b)
Descripción
somera
del
pr~eSQ
técnico
de
fabricación
y
de
las
patentes
o
técnicas
extranjeras
aplicadas.
c)
Ca:racteristicas
del
producto
O
productos
que
se
pretenda
fahricar.
d)
servicio
y
suministros
auxiliares
precisos,
con
especial
precisión
en
la
demanda
de
a.,,
el
Descripción
de
las
instalaciones
y
valoración
global
de
la,,¡
planta$
principales
y
accesoria.~
para
el
establecimiento
de
la.
nueva
fabrica
e
instalaciones
anexas.
fl
NlimerQ,
de
pue.~tos
de
trabajo
a
crear
en
la
nUCVl1
facA
toría.. .
g)
Plazos
de
instalación
y
puesta
en
marcha.
h)
Estudio
general
acerca
de
la
composición,
cuantía
y
par-
ticipadón
del
capital
de
la
Sociedad
<:reada class="ls60">o
por
crear.
propor-
ción
de
capital
extranjero
en
la
misma.
así
como
d~
1"",
fuentes
de
financiación
de
1'"
Empresa,
haciendo
especial
mención.
de
la
aportación
de
capital
propio
ycrédi,tos.
especificando
el
ori-
gen
de
los
mismos.
Cuarto,-Cuando
la
Entidad
o
Entidedcs
promotoras
pro-
yecten
localizar
la
planta
en
cuestión
i;n
Polos
de
Promoción
y
Desarrollo,
la
Dirección
General
de
IndustrIas
Quimlcas
po-
drá
informar
favorablemente
en
el
momento
oportuno
para
que
los
Organismos
competentes.
si
10
cOlLSideran
pertinenk
y
mediante
los
procedimientos
establecidos,
concedan
al
proyecto
seleccionado.
en
virtud
de
los
datos
expues"cOs
en
el
número
anterior,
los
beneficios
máximos
que
la
legislación
vigente
prevé
sobre
promoción
regionaL
Quinto.-SI
transcurrido
el
pla:oo a
que
se
refiere
el
mi-
mero
segundo
de
la.
presente
Orden
la
iniciativa
prlvl'l.da, 3-
juicio
discrecional
del
Ministerio.
no
~arantizase
los
objetivo.~
de
esta
convocatoria,
el
Gobierno
podn~
satisfacer
a.quéllos.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
~
1
9411
Hi3
,
de
Z8
de
diclembre_
Lo
qu~'
comunico
a
V.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
aúos.
Madrid.
26
de
diciembre
de
1966.
LOPEZ
BRAVO
Ilmo.
Sr.
Dll"ector
general
de
IndustriaS
Quimlcas.
ORDEN
dc 24 de
enero
de 1967
por
la
que
se
da
(~Lmplimiento
a
la
sentencia
dictada
por
el
Tribu·
nal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-administra-
tillO
numero
15.072,
promovido
por
«Manu.facturas
Antonio
Gassol.
S.
A.l>.
contra
resolu.ción
de
este
Ministerio
de 21
de
mayo
de
1964.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencio..
núme_
rO
15.072,
interpuesto
ante
el
Tribunal
Supremo
por
«Manuloo-
turM
Antonio
Gassol.
S.
A.)).
contra
resolución
de
este
MJnister1.o
de
21
de
m:'1Yo
de
1964.
se
h"
dictado
con
fecha
7
de
diciembre
de
1966 senr.enci:l..
cUYl'l.
p:ll"te
di~positjva
es
como
sigue:
«Fallamos:
Que
dando
lug.Jr
al
recurso
entablado
por
«Manu-
facturns
Antonio
Gassol.
S.
A.l>,
contra
resolución
del
Mimsterio
de
Industria.
~tro
de
la
Propi.edad
In
de
vemciunQ

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