SAP Barcelona 589/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:7720
Número de Recurso130/2007
Número de Resolución589/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 130/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 437/2006

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En Barcelona a cinco de julio del año 2007.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 437/2006, por un delito de quebrantamiento de condena contra Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosario Sáez y defendido por la Letrada Sra. Eva Labarta; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del Sr. Carlos María contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 1-3-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 del C.P. con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P. a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por los argumentos recogidos en su escrito.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta exclusivamente en la pretendida aplicación indebida del art. 468 del C.P. en relación con los arts. 130.5 y 131.1 del mismo cuerpo legal, por entender que el delito se hallaba prescrito cuando se iniciaron las actuaciones judiciales. Y la cuestión jurídica que se plantea es tan simple en su planteamiento como compleja en su resolución: se trata simplemente de determinar si el quebrantamiento de condena es un delito permanente (como defiende la sentencia apelada y cuya tesis se ve avalada por el Ministerio Fiscal) en cuyo caso el delito no habría prescrito, o por el contrario se trata de un delito de consumación instantánea aunque de efectos permanentes (como defiende el recurso), en tal supuesto, y visto el tiempo transcurrido desde que el acusado faltó a su deber de reingreso en el centro penitenciario y la incoación...

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