SAP Burgos 239/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:852
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 197/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 56/2007

S E N T E N C I A nº 00239/2007

=========== =======================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a dieciseis de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra Baltasar representado por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona, y defendido por el Letrado don Nicasio Gómez Palacios, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: " Baltasar mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Cecilia, y teniendo hijos en común.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Burgos en fecha 28 de Septiembre de 2.006 dictó Auto en cuya parte dispositiva concede orden de protección a Cecilia, fijando entre las medidas de carácter penal, prohibir a Baltasar acercarse a menos de 300 metros a Cecilia y a Pedro, así como la prohibición de comunicarse con ellos. Siendo la duración de estas medidas la tramitación de la causa o hasta que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.- Siendo el día 8 de Noviembre de 2.006 sobre las 14'10 horas, estando en vigor dichas prohibiciones de las que tenía conocimiento el acusado, cuando el mismo se encontraba en el interior del portal del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Burgos y al llegar Cecilia le dijo que se acercase que quería hablar con ella, ante lo cual esta hizo caso omiso, salió rápidamente a la calle, y llamó a la Policía.- Cecilia tenía alquilado una vivienda en edificio ( NUM001 ), desde hacía un mes, y siendo donde la misma residía."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20/3/2.007, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.- Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de la Norma Jurídica aplicada, el artículo 468.2 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 5/X/2.007.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, alegando que si bien parte de los hechos relatados en el "factum" de la sentencia son ciertos, admitiendo que el día de autos se encontraba en el portal de la vivienda donde residía su ex-mujer, la finalidad no era la de acercarse a ella, sino la de hacerle llegar una carta que consideraba urgente, y por ello alega que se ha aplicado indebidamente el artículo 468.2 del Código Penal, y se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, postulando la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez " a quo", sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que...

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