SAP Murcia 50/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1905
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 55/07

SECCION SEGUNDA Penal Murcia Uno

MURCIA J.Oral núm. 803/06

S E N T E N C I A Nº 5 0 / 0 7

ILMOS. SRES.

D.Carlos Moreno Millán

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión.

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a Veintitrés de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral nº 803/06, que por un delito de quebrantamiento de condena fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia Uno con el nº 803/06 de Juicio Oral contra Cesar ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Cesar que lo hace como apelante, quien estuvo representado en Instancia por la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por la Letrado Sra. Serrano Arnau. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de 1 de marzo de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que en la pedanía de Sucina (Murcia), sobre las 5,15 horas del día 16-1-05, el acusado Cesar, nacido en Ecuador, el día 1-8-64, con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 18-1-05, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa de y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 12 meses, conducía el vehículo matrícula R-....-RD por la Plaza Arteaga, cuando fue interceptado por una dotación de la Policía Local en razón al estado de embriaguez que presentaba el acusado, circunstancia que originó la incoación de las Diligencias Urgentes 23/05 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Murcia, con el resultado de sentencia condenatoria de la que se ha hecho mención anteriormente, siendo así que el acusado se hallaba privado con anterioridad del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, en virtud de resolución recaída en la Ejecutoria 489/04 del Juzgado de lo Penal n. 2 de los Cartagena, por cuya liquidación de condena debía abstenerse de conducir vehículos de motor y ciclomotores desde el día 18 de agosto de 2004 hasta el día 14 de abril de 2005".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del expresado delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesar como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de condena ya definido, a la pena de doce meses multa con cuota diaria de 6 Euros, y costas.

Se autoriza a Cesar a pagar la multa, e indemnizaciones impuestas en su caso, en tres plazos mensuales, comenzando a partir del presente mes, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de las mismas en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, tendrá que cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en prisión ".

TERCERO

Contra...

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