SAP Valencia 399/2006, 5 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2006:2693 |
Número de Recurso | 163/2006/ |
Número de Resolución | 399/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 163/06
LO PENAL 3 DE VALENCIA CAUSA 610/05
P.A. L.O. 36/05, JDO. INSTRUCCIÓN 3 DE ALZIRA
FISCAL Doña Asunción Calvo.
SENTENCIA NUMERO 399/06
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Presidente:
D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO
Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA
D. CARLOS TURIEL SANDIN
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En la ciudad de Valencia, a cinco de Junio de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 179, de fecha 10 de Abril de dos mil seis, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº tres de Valencia, en la causa 610/05, dimanante del P.A. L.O 36/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alzira, por el delito de quebrantamiento de condena.
Han sido partes en el recurso, como apelante Benito, representado por la Procuradora Dª. Carolina Teschendorf Cerezo y defendido por el letrado Don Jorge Ferrer Bartolomé, y ponente el Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado en Sentencia de 3 de diciembre de 2004, firme el mismo día, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 582/04 del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, a la pena, entre otras de seis días de localización permanente por una falta de amenazas e injurias. Dicha pena debía cumplirla en el domicilio sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Alzira, desde el día 3 de Diciembre hasta el día 8 de Diciembre de 2004, lo que le había sido convenientemente notificado con las oportunas advertencias. Personados los agentes de Policía Local, encargados de la vigilancia comprobaron que el acusado no se encontraba en el domicilio designado los días 4 y 5 de Diciembre.".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Benito como autor de un delito de quebrantamiento de condena, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del presente procedimiento.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Benito, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en el error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos legales.
Recibidas las actuaciones el 29 de Mayo de 2006 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los antecedentes y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que...
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