SAP León 44/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:550
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00044/2007

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 70/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000246 /2006

Apelante: Mº FISCAL

Procurador:

Apelado: Paulino

Procurador: Mª CARMEN ALFAGEME ZAVALA

SENTENCIA NUM. 44-07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Paulino, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Alfageme Zavala, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2006, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: El presente P.A. 246/06-B tuvo su origen en testimonio de la Fiscalía de Menores de León relativo al cumplimiento de las medidas de libertad vigilada impuestas en diversos expedientes al acusado Paulino, nacido el 11 de diciembre de 1986 y sin antecedentes penales, refundición que se concretó en un año de libertad vigilada y que tuvo lugar por auto de fecha 22 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Menores de León."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Paulino del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el apelado, y elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida y se adiciona el párrafo siguiente: "El acusado ha dejado de cumplir tal medida, no presentándose cuando ha sido reiteradamente citado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absuelve a Paulino, del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal que se le imputaba.

Como motivos de recurso se viene a denuncia la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora a quo y la infracción, por inaplicación, del citado art. 468.2 C.P.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se denuncia error en la apreciación de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia al no haber incluido en el relato de hechos probados que el acusado dejo de cumplir la medida de libertad vigilada durante un año que le fue impuesta en virtud de Auto de 22 de junio de 2005, como refundición de las medidas de libertad vigilada impuestas en diversos expedientes, no presentándose cuando fue reiteradamente citado.

El motivo debe ser estimado. Consta acreditado, por la documental aportada y propio reconocimiento del acusado efectuado en su declaración ante el instructor, en calidad de imputado, asistido de Letrado, el conocimiento que el mismo tenia del contenido del Auto de 22 de junio de 2005, así como de la citación que se le hizo para comparecer ante la Unidad del Intervención Educativa, el día 8 de agosto de 2005, sin haberse presentado, ni alegado causa que lo justifique; y como, posteriormente, fue citado por correo certificado, con acuse de recibo, para el día 18 de agosto de 2005, sin que tampoco se presentara en dicha fecha; acudiendo, finalmente, el técnico a su domicilio, el día 31 de agosto de 2005, no obteniendo ninguna respuesta.

TERCERO

La sentencia de instancia absuelve al acusado del delito del artículo 468.2 del Código Penal que le imputa el Ministerio Fiscal, por cuanto entiende que aplicar tal precepto a quien estaba cumpliendo una medida impuesta por la jurisdicción de menores, con independencia de que concurra o no el elemento subjetivo del tipo penal cuya aplicación se postula, supone una interpretación extensiva "in malam partem" y al considerar, sobre la base del artículo 15 de la LO 5/2000 de 12 de enero que se produce en estos casos una "rehabilitación" de la minoría de edad, de forma que a los efectos de lograr la eficacia de la medida impuesta, se debe de seguir considerando al sujeto de la misma como menor, no pudiéndose tampoco equiparar las medidas impuestas con arreglo a la Ley del menor con la enumeración de supuestos previstos en el artículo 468 del C.P., toda vez que la finalidad de aquellas es...

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