SAP Murcia 23/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:382
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACION PENAL. ROLLO Nº. 47/07

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 23

En la ciudad de Murcia, a siete de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 47/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia y tramitadas con el nº 90/06 por las normas del Juicio Rápido, por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Juan María cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Abellán contra la sentencia de fecha 25-9-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 25-9-2006 declarando probados los siguientes hechos:

Se declara probado que con fecha 17 de julio de 2006, el Juzgado de Instrucción nº Uno de Jumilla, en las Diligencias Urgentes nº 72/2006 seguidas por un presunto delito de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, dictó auto en el que se impone al imputado, el ahora acusado, Juan María (mayor de edad y sin antecedentes penales) la prohibición de acercarse a su compañera sentimental, Estefanía, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros. Juan María fue notificado de esta resolución y pese a conocer la misma, el día 19 de julio de 2006 llamó a su compañera sentimental para ver a su hijo, y juntos fueron a la piscina municipal de Jumilla, e incluso Juan María pasó la noche junto a Estefanía en el domicilio que ambos compartían en Jumilla, durmiendo en la misma habitación y en la misma cama.

No consta acreditado que Juan María permaneciese en el domicilio que fue común, sito CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Jumilla desde el 17 de julio, contra la voluntad expresa de Estefanía.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y CONDENO al acusado Juan María como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipo penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole la mitad de las costas procesales causadas y ABSOLVIÉNDOLE del delito de allanamiento de morada de que venía acusado en este proceso".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan María, fundamentándolo en síntesis en aplicación indebida del artículo 468 del Cód. Penal.

CUARTO

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