Orden MED/38/2007, de 26 de diciembre, por al que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/38/2007, de 26 de diciembre, por al que se establecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria y verificación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental.

El Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), establece que los Estados miembros fomentarán la participación de las organizaciones en el mismo, en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) número 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), designa como órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para las tareas previstas en dicho Reglamento a la Dirección General de Medio Ambiente.

La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto 110/2001, se refiere al establecimiento de medidas adecuadas para fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de asegurar la participación de las pequeñas y medianas empresas.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1.998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (DOL 28 de diciembre de 2006 nº 379), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis».

La ayuda total concedida a una empresa determinada en concepto de ayudas de «minimis» no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y la ayuda total de «minimis» concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de «minimis» o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al Reglamento (CE) 1.998/2006, ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

El límite máximo del apartado anterior se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra mercancía.

La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación voluntaria de sistemas de gestión medioambiental según el Reglamento por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en los centros o empresas situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  3. - Estas ayudas están contempladas dentro del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  4. - Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo.

  5. - La ejecución de las actuaciones a desarrollar deberán finalizar necesariamente dentro del año 2008.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    • La verificación ambiental o su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones éstas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento antes citado.

    • La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

  2. -No se subvencionará ningún tipo de inversión. De la misma manera, tampoco se subvencionarán:

    • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.

    • Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    • Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.

    • Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los proyectos.

    • Los internos o de la propia organización.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establezcan un sistema de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20 de mayo de 2003), que entiende:

    • Por mediana empresa, aquélla que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    • Por pequeña empresa, aquélla que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    • Por microempresa, aquélla que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

    Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como anexo II.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el apartado anterior podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto.

  3. - No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "minimis" los excluye de su ámbito de aplicación, las siguientes:

    1. La ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 (LCEur 2000,102) del Consejo;

    2. La ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

      Se entenderá por «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros.

    3. La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

    4. ...

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