DECRETO FORAL 212/2000, de 12 de junio, por el que se modifica puntualmente el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 212/2000, de 12 de junio, por el que se modifica puntualmente el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, se aprobó el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 de dicho Reglamento regula las indicaciones protegidas, señalando que se entiende que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en su etiquetado, publicidad, documentos comerciales, nombre de empresa o carteles indicativos, el producto o sus ingredientes se identifique con las menciones "ecológico", "obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis", "biológico", "orgánico" o "biodinámico", o bien sus respectivos nombres compuestos, así como con los vocablos "eco" y "bio", acompañados o no del nombre del producto, de sus ingredientes o de su marca comercial. Asimismo, este precepto remite la utilización del vocablo "bio" a lo establecido en las normativas comunitaria y estatal.

La amplitud de la regulación reglamentaria navarra ha originado algunos problemas de aplicación entre productores navarros de productos lácteos que venían empleando con anterioridad a dicho Reglamento el término "bio". Estos productores han solicitado una modificación de la redacción del citado artículo 2 del Reglamento con el fin de que, en esta materia concreta de la producción ecológica, la normativa se adecue sin más adiciones a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) número 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, completado por el Reglamento (CE) número 1804/1999, del Consejo, de 19 de julio de 1999, para incluir las producciones animales, este último de aplicación a partir del 24 de agosto de 2000. El referido artículo 2, en su vigente redacción, reserva diferentes términos que asigna a los distintos Estados miembros y en las...

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