STSJ Comunidad de Madrid 568/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2008:5026
Número de Recurso1384/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución568/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00568/2008

RECURSO Nº 1384/04

PONENTE Sra. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 6 de Marzo de dos mil ocho

.

VISTO el recurso contenciosos-administrativo nº 1384/2004, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador Don José-Ignacio de Noriega Arquer, en

nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la Resolución dictada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Alcalá de fecha 6 de mayo de 2004, por la que se desestima su reclamación contra la

propuesta de la Comisión que juzgó el concurso para la provisión de dos plazas de Profesor Titular de universidad, del área de

conocimiento de Biología Celular y Genética (plaza código 2002/DBC205 y 2002/DBC206 ). Habiendo sido parte la

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, representada por el Procurador Don Antonio Rodríguez Muñoz, e interviniendo

como codemandados DOÑA Francisca, representada por el Procurador Don Arturo Molina Santiago, y

DON Alvaro, representado por la Procuradora Doña Olga Martín Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La dirección letrada de la UNIVERSIDAD DE ALCALA, en representación de la Administración demandada, y, la representación procesal de DOÑA Francisca Y DE DON Alvaro, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día cinco de Marzo de 2008, teniendo así lugar.

Siendo Magistrado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede señalar que el objeto del presente recurso se centra exclusivamente en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución dictada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá de fecha 6 de mayo de 2004, por la que se desestima la reclamación de la actora formulada el día 24 de febrero de 2004, contra la Propuesta de la Comisión Juzgadora del Concurso para la provisión de dos plazas de Profesor Titular de universidad, del área de conocimiento de Biología Celular y Genética (plaza código 2002/DBC205 y 2002/DBC206 ), así como que, por Sentencia de esta Sala y Sección de 10 de diciembre de 2002, se acordó anular el proceso selectivo para cubrir precisamente estas plazas y la retroacción de actuaciones al momento del nombramiento de la comisión juzgadora, para que se designara una nueva Comisión, y cumplido el mandato de la Sentencia dictada, debemos analizar de forma totalmente independiente la actuación de la nueva Comisión juzgadora nombrada en ejecución de la meritada Sentencia

SEGUNDO

La Comisión de Valoración de 6 de Febrero de 2004, convocado por Resolución del Rector de fecha 15 de junio de 2000, objeto de este recurso, eleva Propuestas de Provisión de las plazas convocadas a favor de Don Alvaro y Doña Francisca, hoy codemandados en este procedimiento. La recurrente Sra. Silvia, disconforme con esta Resolución, pretende la declaración de nulidad de la resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, que se deje sin efecto dicha resolución, y que se anule la provisión de las plazas, así como que se le indemnice por los daños y perjuicios irrogados, alegando en síntesis, en apoyo de su petición los siguientes argumentos y antecedentes:

En el B.O.E de 13 de octubre de 2003 se publica resolución de 22 de septiembre de por el que se hace pública la composición de la Comisión que juzgaría el concurso para la provisión de las plazas de referencia.

Con fecha 30 de octubre de 2003 formulo recusación contra el Presidente titular y suplente y contra el Secretario titular, recusación que fue desestimada por el Rector de la Universidad de Alcalá en fecha 26 de noviembre de 2003.

El día 2 de febrero de 2004 se constituyo la Comisión, procediendo a fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas, efectuándose el día siguiente el inicio de las pruebas.

Finalizado el primer ejercicio de los candidatos, la Comisión hizo público su resultado, por el que la recurrente quedaba excluida de celebrar la segunda prueba.

Celebrada la segunda prueba, por unanimidad se hizo la Propuesta de la comisión a favor de los candidatos citados, hoy codemandados. Frente a la que la actora presento reclamación ante el rector de la Universidad, que fue desestimada por Resolución adoptada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Alcalá, frente a esta resolución la actora dirige el presente recurso.

Los argumentos aducidos por la actora son en esencia la infracción del art. 14 de la Constitución en relación con sus artículos 23.2 y 103.3, por la falta de objetividad, imparcialidad e independencia exigibles a dicha Comisión, motivada por la intervención en ella de dos miembros (Presidente, Presidente Suplente y Secretario) en quienes concurren causas de abstención y/o recusación reiteradamente invocadas y desconocidas por el Rectorado de la Universidad; asimismo mantiene que la intervención de los restantes miembros de la Comisión habría "contaminado" el proceso selectivo vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente consagrados. Se alega que la fijación de los criterios de valoración únicamente pretendían minusvalorar sus méritos para excluirla en el primer ejercicio del concurso, denunciando que los miembros de la Comisión Juzgadora aduzcan para justificar su decisión la falta de adecuación de su currículo al área de Biología Celular.

En el Suplico de la demanda formula una nueva petición, no realizada en vía administrativa que es la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios irrogados desde que fue cesada en la Universidad hasta la actualidad.

Frente a estas alegaciones, el Letrado de la Universidad y los codemandados suplican la desestimación integra del recurso, y que se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, ratificándola en todos sus términos, y se declare la inadmisibilidad de la indemnización de daños y perjuicios indebidamente planteada ex novo en el escrito de demanda.

TERCERO

Debemos comenzar por analizar si concurre o no la causa de abstención y/o recusación en los miembros de la Comisión juzgadora del concurso (Presidente, Presidente suplente y Secretario) y su eficacia en relación con el resultado del concurso de constante referencia.

En este orden de consideraciones, el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en lo que aquí importa, que "Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente; a estos efectos, el número 2° de dicho precepto añade que son motivos de abstención, entre otros, los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado; c) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar."

Pues bien del estudio del extenso expediente administrativo y de las exhaustivas alegaciones formuladas por la actora; por el letrado de la Comunidad de Madrid y por los Codemandados en sus escritos de contestación a la demanda, no se deduce en modo alguno que se den las concurrencias exigidas por la normativa vigente para que se den las causas de abstención o recusación, alegadas por la actora.

Manifiesta la actora la influencia del...

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