STSJ Navarra , 20 de Julio de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1291
Número de Recurso267/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00152 - 2 Rollo nº 2001/00267 Sentencia nº 246 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE JULIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cornelio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a reingresar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que cuando solicitó la excedencia, esto es, como Sexólogo en el Centro DIRECCION004 y como contratado laboral fijo, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales a ello inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Cornelio , frente al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, debo declarar y declaro el derecho del actor a reingresar en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que cuando solicita la excedencia voluntaria, es decir como sexólogo en el Centro DIRECCION004 y como contrato laboral fijo, condenando al Servicio demandado a estar y pasar por esta declaración y a cumplir con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Cornelio , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde el 1-2-1977, teniendo reconocida la categoría profesional de Facultativo Ayudante.- SEGUNDO: El demandante presta sus servicios como sexólogo, en régimen de contratado laboral fijo en el Centro DIRECCION004 .- TERCERO: Con fecha 26 de mayo de 2000, D. Cornelio presentó escrito en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona, solicitando la concesión de una excedencia voluntaria, con dos condiciones que entendía serían aceptadas por la Administración en caso de no recibir comunicación en contrario: que la excedencia tuviese una duración de 17 meses, a contar desde el 1 de agosto de 2000, y que su reincorporación al trabajo se produjera en igualdad de condiciones tanto de puesto de trabajo como de relación jurídica- laboral.- En la solicitud, el demandante hacía constar también, que caso de no recibir manifiestación de lo contrario, entendía que las condiciones de la solicitud eran aceptadas.- CUARTO: El día 6 de junio de 2000, la Dirección de personal del Hospital Virgen del Camino, elaboró una nota que fue notificada al demandante, cuyo contenido literal es el siguiente: Con referencia a su instancia General de fecha de entrada en nuestro Registro General 26-05-00, y nº 01639, donde solicita EXCEDENCIA VOLUNTARIA, con el condicionante que la reincorporación laboral sea contemplada en igualdad de condiciones tanto de puesto de trabajo como de Relación Jurídico-Laboral, le comunico lo siguiente: Que se ha tramitado a nuestros Servicios Centrales su solicitud de Excedencia voluntaria.- Que el reingreso de cualquier excedencia voluntaria se ha de producir necesariamente como FUNCIONARIO.- QUINTO: El 26-6-2000, tuvo entrada en el Servicio demandado reclamación previa interpuesta por el actor a través de su representación legal frente a la comunicación mencionada en el numeral anterior.- Mediante escrito fechado el 29-6-2000 al Servicio Navarro de Salud, requería al representante legal del actor, la acreditación de la representación de D. Cornelio .- SEXTO: El 5-7-2000 fue subsanado por la parte actora el posible defecto apreciado por la parte demandada, y el mismo día 5 de julio, fue elaborado un informe por parte del Servicio Navarro de Salud en el que se manifestaban los motivos por los cuales no se podía conceder al actor la excedencia voluntaria en las condiciones solicitadas, informándole asimismo de que su expediente se iba a tramitar a efectos de adoptar la resolución pertinente.- El contenido del informe...

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