Corrección de erratas de la Orden de 17 de julio de 1978 para la puesta en funcionamiento de las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-1978-17055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyCorrección
15766 3julio 1978
JI.
O. del
E.-Núm.
157
I. Disposiciones
generales
Ilustrísimo
sailar:
MINISTERIO
DE
DEFENSA
MINISTERIO
DE
HACIENDA
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS· Y
URBANISMO
DISPONGO:
Articulo
primero.-La
Comisión
Central
de
Urbanismo,
en-
cuadrada
en
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
es
el
Organo
superior
de
carácter
consultivo
en
materia
de
plo.nea-
miento
y
urbanismo,
cuya
competencia
está
determinada
por
cuanto
se
dispone
en
los
artículos
doscientos
once
y
concordan~
tes
de
la
ley
del
Suelo.
Artículo
segundo.-Estará
presidida
por
el
Subsecretario
de
Ordenación
del
Territorio
y
Medio
Ambiente,
y
actuará
en
Ple-
no,
Secciones
y
Ponencias.
Artículo
tercero.-Uno.
Formarán
parte
del
Pleno,
además
del
Presidente,
al
Dos
Vicepresidentes,
que
serán
el
Director
general
ele
Urbanismo
y
el
Director
general
de
Ordenación
y
Acción
Terri·
torlal.
bl
Un
represen~nte,
con
categoría
de
Director
general,
de
cada
uno
de
los
siguientes
Ministerics,
designado
por
el
raspee.
tivo
titular
del
Departamento,
Presidencia
del
Gobierno.
Defen·
sa,
Hacienda,
Interior,
Industria
y
Energía.
Transportes
y
Co~
municaciúnes,
Agricultum,
Comercio
y
Turismo,
Cultura.
y
Sani~
dad
y
Seguridad
Social.
cl
Diez
representantes
de
las
DiputacIones
Provinciales
y
Mancomunidades
Interinsulares
de
Cabildos
designados
por
y
entre
el
conjunte
de
sus
respe<.tivos>
Presijen~es.
dJ
Un
representante
de
cada
uno
de
los
Consejos
Generale.
de
Colegios
Profesionales
siguientes,
Abogados,
Arquitectos,
In·
genieros
de
Caminos
y
Economistas.
el
Un
representante
del
Consejo
Superior
de
las
Camaras
Oficiales
de
la
Propiedad
Urbana,
n
Cinco
Vocales
de
libre
desiJgnaciOn
por
el
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
entre
personas
de
acreditada
como
petencia
en
cualquiera
de
las
especialidades
propias
del
urba·
nismo.
Dos.
Formarán
parle
asimismo
del
Pleno,
cuando
se
someta
a
su
Informe
ylaneamiento
que
abarque
su
área
de
competen~
cla,
los
Presidentas
de
las
Diputaciones
Provincialas
O
Cabll'
dos.
los
Atealdes
de
las
capitales
de
provinCIa
y
los
Municipios
de
más
de
cincuenta
mil
habitantas.
SI el
informe
versare
sobre
planas
directores
territoriales
de
coordinación,
asistirán
con
el
mismo
carácter
los
Atealdes
de
los
Municipios
de
más
ds
veinte
mil
habitantes
afectados
por
el
planeamiento.
Tres.
Se
Incorporará
al
Pleno,
con
voz
y
voto,
un
repre-
oentante
del
Organo
de
Gobierno
de
c
...
da
uno
de
los
Entes
pre·
autonómicos
alos
que
se
hayan
transferido
competencias
~n
materia
de
Urbanismo
de
acuerdo
con
el
Real
Decreto-ley
da
creación
del
mísmo.
Cuatro.
Podrán
asistir
igualmente,
con
voz
y
voto,
los
repre·
sentantes
de
los
Depanamentos
ministeriaJes
no
comprendidos
en
el
apartado
bJ.
COn
categoria
de
Director
general.
que
desig.
neo
para.
cada
caso
los. MinisteriOs
respectivos.
en
relación
con
los
asuntos
de
su
especial
oompetencia.
a
solicitud
del
Presi·
dente
de
la
Comisión
Central
de
Urbanismo.
Cinco.
!I
Secretario,
con
voz
y
voto.
será
un
funcionario
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
designado
por
el
Presidente.
Seis.
El
Presidente
podrá
convocar
a
las
reuniones,
con
voz
y
sin
voto.
a
las
autoridades
o
personal
técnico
que
estime
conveniente
para
el
mejor
asesoramiento
de
la
Comisión.
Artículo
cuarto.-Uno.
FUncionarán
tres
seccionea
da
la
Co-
misión
Central.
Primera.-De
Ordenación
del
Territorio.
Segunda.-De
Pianeamiento
Urbanlstlco.
'I'ercera.-De
Régimen
de
Suelo
y
Pisclpl1na
Urbanlslica.
En
su
vlrtu:l,
d~
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
con
la
aprobacIón
de
la
Presidencia
de.l
G·-:
bierno,
a
propuesta
del
lI.finistro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
yp;-evia
deliberación
del
Consejo
da
Ministros
en
su
reunión
del
día
dos
de
lunio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho~
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
17
de
junio
de 1978
para
kl
puesta
en
funcionamiento
de
las prestacior¡es
del
Instituto
Sociaa
de
las
Fuerzas
Armadas.
ORDEN
de
17
déma)lo
de 1978
por
la
cua,
se
delcga
en
el
Director
del
.Instituto
de
Planificación
Cor¡o
toble
determinadas
funciones.
17055
17056
17057
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Administración
dei
Estado
ycomo
pletando
los
términos
de
la
Delegación
acordada
por
Resolución
del
dia
15
de
febrero
de
1978
(.Boletln
Oficial
del
Estado-
del
23
de
febrerol,
vengo
en
delegar
en
el
Director
del
Instituto
de
Planificación
Contable
las
siguientes
atribuciones:
al
Las
que
deternlina
el
apartado
10
del
artículo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Adnlinlstración
del
Estado,
en
cuan·
tla
inferior
a2.500.000
pesetas,
Y.
bl
las
previstas
en
el
apartado
11
del
citado
articulo
14
de
la
Ley
de
Régimen
Jurldico
de
la
Administración
del
Estado
en
cuanto
convenios
de
ayuda
a
la
Investlgación
ya
contratos
de
colaboración
con
el
propio
Instltuto
por
un
importe
inferior
a
1.500.000
pesetas.
Las
atribuciones
obl
eto
de
Delegación
por
este
acuerdo
po·
drán
ser
avocadas
en
cualquier
momento
o
caso.
Lo
que
comunico
aV.
l.
Dios
guarde
a
V.
I.
Madrid,
17
de
mayo
de
1978,-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Ha·
cienda.
Dionisia
Martfnez
Martinez.
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Hacienda.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publicada
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado-
número
IsO.
de
fecha
24
de
junio
de
1978,
página
15043,
se
transcribe
a
continuación
la
opor·
tuna
rectificación:
En
el
artlculo
segundo,
1),
donde
dice:
•...
el
tlpo
único
de
cotización
de
los
asegurados
en
activo
serA
del
2,3
por
100
de
la
base
de
cotización
...••
debe
decir:
_,
..
el
tipo
único
de
cotiza-
ción
de
ios
asegurados
en
activo
será
del
2,03
por
100
de
la
baso
de
cotización
.....
REAL
DECRETO
154311978,
de
2
de
junto,
por
.1
que
se
regula
la
composición
d6
la
Comisión
Ce
.....
tral
de
Urbanismo.
Por
Real
Decreto
cuatrocientos
noventa
y
siete/mil
nove-
cientos
setenta
yseio,
de
veintiséis
de
febrero,
se
reguló
provi·
sionalmente
la
Comisión
Central
tia
Urbanismo.
Desde
entonces
se
han
producido
Importantes
acontecimientos
legislativos
que
aconsejan
una.
remodela.ción
de
tan
importante
Organo
de
coor-
dinación
y
asesoramiento,
con
el
fin
de
que
su
composición
responda
mejor
a
las
exigencias
del
actual
momento
poUtlco
y
administrativo.

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