Orden de 7 de julio de 1997 por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyOrden

El artículo 12.5º de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, reconoce a las comunidades autónomas con competencia legislativa en materia de industria la capacidad para introducir requisitos adicionales en materia de seguridad industrial cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y modificado por el R.D. 2295/1985, de 9 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias de dicho reglamento, aprobadas por la orden del Ministerio de Industria y Energía de 31 de octubre de 1973, constituyen las normas básicas de carácter general que definen el ámbito y las características de las instalaciones electrotécnicas de baja tensión.

Por otra parte, la disposición final primera del R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, determina que las instalaciones eléctricas y, en general, cualquier instalación industrial en construcciones urbanas o rurales se regirá por lo establecido en el artículo 2 de esta disposición, con los requisitos que establezca el Ministerio de Industria y Energía, estableciendo junto con la orden de dicho departamento, de 19 de diciembre de 1980, un procedimiento que modifica de alguna manera lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

En uso de las competencias que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga en materia de industria, esta consellería promulgó la Orden de 11 de febrero de 1997, por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el objeto de regular dicho procedimiento conjugando lo establecido al respecto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias con lo dispuesto en el real decreto sobre liberalización industrial y en la orden que la desarrolla, solucionar las dudas surgidas en la aplicación de la ITC MIE BT 041 y unificar los criterios de actuación en las delegaciones provinciales de esta consellería.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir los errores detectados en el texto publicado en el DOG y, al mismo tiempo, proceder a su modificación parcial para clarificar el procedimiento de autorización de las instalaciones de carácter ambulante.

Por otra parte, esta consellería estima oportuno modificar el texto de la citada orden, contemplando, los supuestos de edificios y bloques de viviendas y/o

locales, edificios y galerías destinados a uso comercial y/o de servicios con más de un usuario, en régimen de propiedad horizontal, en el sentido de exigir un documento que contenga los datos y características particulares de cada vivienda o local que son necesarios para que el usuario pueda contratar el suministro (el boletín de instalación), toda vez que en tales supuestos, la utilización de un único documento para contratar simplifica y evita posibles errores de interpretación en los puntos de contratación que tienen las empresas suministradoras, siendo para el solicitante más ágil la obtención del boletín conformado que la autorización de puesta en servicio.

Por lo demás, la futura promulgación de una disposición que regulará el mantenimiento y las revisiones de las instalaciones eléctricas de baja tensión y el hecho de que el Reglamento electrotécnico de baja tensión y la ITC MIBT 042 establecen ya el procedimiento para la inspección y revisión de las mismas, aconseja la derogación del artículo 9 de la orden en cuestión.

Asimismo, razones de eficacia y coherencia aconsejan evitar una excesiva dispersión normativa. Por ello resulta necesario proceder a la promulgación de una nueva norma que, reproduciendo la orden anterior, subsane los errores detectados en ella e introduzca en su texto las oportunas modificaciones.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que en materia de industria otorga el Estatuto de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución y/o puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I Artículos 2 a 6

Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión

Artículo 2º Clasificación de instalaciones.
  1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión, atendiendo al grado de riesgo de accidente y de complejidad que puedan presentar y a los efectos de establecer la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para su ejecución y puesta en servicio, se clasifican en tres tipos:

    1.1. Instalaciones tipo A: instalaciones complejas o de alto riesgo que precisan documentación técnica (proyecto) para identificarla y justificar sin ambigüedades el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente, así como certificación de dirección de obra o de inspección técnica de obra, según el caso, que garantice su concordancia con la documentación técnica indicada y la adaptación a la citada reglamentación. Comprende dos subtipos:

    A1: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser dirigidas y certificadas

    por técnico titulado competente (certificado de dirección de obra).

    A2: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser certificadas en cuanto a su ejecución final por técnico titulado competente (certificado de inspección técnica).

    1.2. Instalaciones tipo B: instalaciones sencillas que precisan para su identificación una memoria técnica simplificada (carpetilla) que por si sola permite constatar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente en los aspectos esenciales o básicos. Comprende dos subtipos:

    B1: instalaciones que requieren presentación de memoria técnica simplificada y certificado de inspección técnica de obra, emitida por técnico titulado competente.

    B2: instalaciones que precisan carpetilla y pueden ser dirigidas por instalador autorizado.

    1.3. Instalaciones tipo C: instalaciones sencillas realizadas según normas repetitivas conocidas, que quedan suficientemente identificadas por el boletín de instalación.

  2. En el anexo I de esta orden se incluye una relación de las instalaciones de baja tensión más frecuentes y el tipo en que quedan clasificadas.

  3. Si una instalación no se encuentra de forma explícita en el anexo I, el instalador o técnico titulado competente, según corresponda, le asignará el tipo que agrupe instalaciones similares a ella, para lo cual atenderá al grado de riesgo de accidente y a su complejidad.

  4. Si una instalación presenta partes que correspondan a tipos distintos, se asignará a la totalidad de ella el tipo que implique una mayor exigencia en la documentación.

Artículo 3º Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión de tipo A.

Se estructura en dos fases:

  1. 1ª fase :

    1. El titular o quien lo represente presentará en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio (en adelante, delegación provincial) la siguiente documentación:

      -Un ejemplar de la carpetilla de solicitud normalizada con los datos administrativos cumplimentados.

      -Un ejemplar del proyecto redactado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

      -Para las instalaciones del subtipo A1, justificante de que ha sido encargada la dirección de obra de la instalación a técnico competente.

    2. La delegación provincial dispondrá de un plazo de 1 mes, contado desde la presentación del proyecto, para revisarlo y para señalar o pedir las aclaraciones que considere necesarias. Si transcurre dicho plazo

      y aquella no hubiera realizado ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del mismo.

      ...

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