STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:3717
Número de Recurso1375/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 903 RECURSO Nº 1375/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:

D. Luis M. Blanco Domínguez D. Ana Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a once de octubre de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1375/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la Asociación Profesional de Empresarios de Auto Turismo del Puerto de la Cruz, representada y dirigida por el Letrado Don Rafael Saavedra San Miguel, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, representado por el Procurador don José Munguía Santana y dirigido por el Letrado Don Jorge machado Codesido, siendo coadyuvante, la entidad Loro Parque S.A, representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado Don Antonio Caseras Miranda, versando sobre autorización de renovación de vehículos-trenes, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL CEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La alcaldía del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en resolución de 9 de junio de 1998, renovó a la entidad Loro Parque S.A la autorización de tres trenes Dotto, modelo 87, a efectos de la circulación de los mismos.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, estimando la demanda y declarando no ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que no se admita el recurso interpuesto, sin entrar en el fondo del asunto o, subsidiariamente, entrando en él, se desestime íntegramente, confirmando la resolución recurrida por ajustarse plenamente a derecho, con imposición de las costas que se causen a la recurrente por ser así procedente y de justicia. Por su parte, la coadyuvante, contestó la demanda en los mismos términos que la Administración demandada.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo distinto el acto impugnado -renovación de autorización a la entidad coadyuvante para la circulación de tres trenes Dotto, modelo 87- de las resoluciones anteriores de la Alcaldía del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de 26...

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