DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria constituye la norma básica que sistematiza el variado elenco de disposiciones de diverso rango que regían en materia de industria (desde la Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional hasta el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales) y viene a cubrir importantes lagunas existentes como las relativas al registro de establecimientos industriales de ámbito estatal o al régimen sancionador en materia de seguridad industrial.

También cumple la Ley la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea (desde el 1 de enero de 1986) y la constitución del Mercado Interior europeo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y libre circulación de mercancías. En tal sentido se persigue el objetivo de eliminar barreras técnicas mediante la normalización, la armonización de las reglamentaciones e

instrumentos de control y el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos (de la que solamentese excluyen los vehículos automóviles, sus componentes y otros equipos de transporte ligados a la seguridad vial) por la certificación que realizan empresas y otras entidades (como los organismos de control autorizados) con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

El núcleo de la Ley lo constituye el título III sobre Seguridad y Calidad Industriales. La Seguridad Industrial se refiere a un sistema de disposiciones obligatorias. A tal fin establece el objeto de la seguridad (prevención y limitación de riesgos y protección contra accidentes y siniestros), el contenido de los reglamentos (definirán qué instalaciones están sujetas a los mismos y los requisitos de seguridad que deben de reunir tanto en la fase de su ejecución como posteriormente en su mantenimiento), los medios de prueba del cumplimiento reglamentario (mediante declaración del titular de las instalaciones o por certificación de otros agentes) y el control administrativo de dicho cumplimiento (mediante inspecciones de oficio o a instancia de parte interesada, en casos de riesgo significativo), configura los Organismos de Control (desarrollados posteriormente en el reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995) como entidades quehabrán de disponer de los medios suficientes para verificar que las instalaciones industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los reglamentos, regula las Entidades de Acreditación para verificar que los Organismos de Control cumplenlas condiciones exigidas para su funcionamiento y crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

Por otro lado la Calidad Industrial establece las actuaciones que la Administraciones Públicas desarrollarán para procurar la competitividad de la industria española mediante la consecución de determinados fines en materia de calidad (enumerados en el artículo 20) y define (artículo 19) los agentes a través de los cuales podrá instrumentarse la calidad industrial mediante un sistema de normas voluntarias.

El presente Decreto, que se dicta al amparo de las competencias exclusivas en materia de industria atribuidas a la Junta de Extremadura mediante el artículo 7.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pretende agilizar lainstalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad industrial y productiva. Para ello se establece un procedimiento que reduce la tramitación administrativa, en el ámbito de las actuaciones de la Consejería con competencia en materia de industria, para la creación y la instalación de nuevos establecimientos industriales.

El procedimiento redundará a favor de una mayor agilidad administrativa en beneficio de los titulares de las industrias e instalaciones, recogiendo el régimen de responsabilidades definido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria para los autores de los proyectos y documentación técnica, los técnicos competentes para extensión de certificados, las empresas instaladoras, mantenedores y reparadoras y los organismos de inspección y control, configurando un sistema de máxima garantía para el cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial.

Se establece un sistema de control administrativo que permite vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones y condiciones técnicas de seguridad industrial por todos los agentes que intervienen en el diseño, construcción, puesta en servicio y mantenimiento de los establecimientos e instalaciones industriales, con objeto de evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos, que produzcan lesiones o daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de abril de 2004.

D I S P O N G O

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para la instalación, la ampliación o el traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la Consejería titular de la competencia en materia de industria de la Junta de Extremadura.

Así mismo constituye objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para la instalación y utilización de maquinaria, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la Consejería titular de la competencia en materia de industria de la Junta de Extremadura.

Todo ello con independencia del resto de las autorizaciones e informes administrativos de otros organismos, como licencia de obra u otras que correspondan, teniendo en cuenta las características y localización del establecimiento e instalación industrial.

Artículo 2 Cumplimiento reglamentario.

l. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinaria, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial deberán cumplir, junto con las determinaciones de la ordenación urbanística y otras que le sean de aplicación, las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente, ordenación de consumos energéticos, así como las reglamentaciones específicas que en cada caso corresponda.

  1. La acreditación del cumplimiento de las...

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