DECRETO 154/2000, de 29 de junio, por el que se declara el Puente de Santo Domingo, en Covaleda (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

nología es incierta, aunque es probable que se realizara en el siglo XIConstruido en sillería bien labrada, cuenta con un solo vano, formado por una bóveda de cañón grande y de siete metros de luz y estribos en rampa, que le dan un perfil alomado.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 30 de junio de 1999, incoó procedimiento para la declaración del Puente de Santo Domingo, en Covaleda (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Con fecha 15 de diciembre de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 29 de junio de 2000

DISPONGO

Artículo 1 º Se declara el Puente de Santo Domingo, en Covaleda (Soria), Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.
Artículo 2 º Entorno de protección.

Se define como entorno de protección el área comprendida en un círculo de 50 metros de radio, cuyo centro coincide con el centro geométrico del puente.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este...

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