¿Puede instalarse una cámara de vigilancia en el techo de la vivienda en la que se ha arrendado una habitación?

AutorvLex

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto una reclamación presentada por el arrendatario de una habitación de la vivienda de la parte reclamada, con derecho a estancia en zonas comunes, que al regresar de una ausencia de varios días, observa que se ha instalado una cámara de vigilancia en el pasillo de la vivienda sin su consentimiento. Esta graba las entradas y salidas del piso, así como las que realiza el reclamante de su habitación.

Posibles preceptos infringidos

El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador tenía como fundamento la posible infracción de los artículos 6.1 y 13 RGPD relativos, respectivamente, a la licitud del tratamiento y a la información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtienen del interesado, infracciones tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD.

La infracción de estos preceptos derivaría de la instalación de una cámara de vigilancia en el techo de la vivienda en la que residen tanto la parte reclamante como la parte reclamada, que aparentemente graba video y audio, que se mueve en 360 grados según detecta un movimiento, sin que conste ningún cartel informativo avisando de la existencia de videocámaras, y sin que se haya recabado el consentimiento del reclamante.

Cuestiones relevantes en la tramitación del procedimiento

La reclamación presentada fue aceptada a trámite y la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, pero tras la notificación del acuerdo, y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, no se recibieron alegaciones por la parte reclamada.

El artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada». Por esto mismo, como el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse, el citado acuerdo se consideró propuesta de resolución.

Protección...

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