DECRETO 41/1997, de 28 de febrero, por el que se establecen determinadas ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1997, de 28 de febrero, por el que se establecen determinadas ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

El artículo 5.º de la Ley 21/1994 de creación de la Agencia de Desarrollo, establece que la Junta de Castilla y León determinará las subvenciones que la misma puede gestionar y conceder, así como los criterios básicos para su concesión.

Resulta necesario ampliar las posibilidades de actuación que distintos Decretos habilitantes han ido atribuyendo a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León con la finalidad de posibilitar la gestión de las líneas de ayuda que se le transfiere desde la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y de aquéllas a que pueda dar lugar la subvención global solicitada a la Unión Europea. Además se considera oportuno recoger en esta norma las líneas que hasta ahora se venían gestionando, de forma que se unifiquen los criterios y el procedimiento para todas las ayudas e incentivos atribuídos a la Agencia de Desarrollo.

En cumplimiento de lo anterior, con el fin de favorecer los procesos de creación de empleo en nuestra Comunidad y de contribuir a promover el desarrollo socieconómico regional, se considera oportuno que la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León pueda desarrollar el conjunto de actuaciones que se establecen en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 1997.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación

Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a cualesquiera ayudas o incentivos gestionados y concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 39/1996, de 22 de febrero, 120/1996, de 2 de mayo, y 251/1996 de 7 de noviembre.

Art. 2 º Competencias

La Agencia de Desarrollo Económico podrá gestionar y conceder ayudas o incentivos dirigidos:

  1. A la realización de actividades formativas en materia de innovación y aplicaciones tecnológicas.

  2. A inversiones o gastos o ambos que realicen los Centros Tecnológicos integrados en la red de Centros Tecnológicos Asociados de Castilla y León.

  3. A la adquisición de equipos informáticos.

  4. Al fomento de la calidad.

  5. A la promoción económica de la artesanía, excluida la artesanía agroalimentaria a que se refiere el Decreto 211/1992, de 10 de diciembre.

  6. A la contratación de servicios externos de diagnóstico y asesoramiento empresarial que vayan dirigidos a mejorar la competitividad y a la realización de las inversiones que los mismos aconsejen.

  7. A la formación práctica, mediante becas, de titulados universitarios y de FP 2.º Grado o de Grado Superior en tareas de investigación científico-técnica y de desarrollo tecnológico en empresas o entidades que desarrollen estas actividades en Castilla y León.

Art. 3 º Competencias. 1

Se atribuye además a la Agencia de Desarrollo Económico la gestión y concesión de ayudas o incentivos en las siguientes materias:

  1. Las que tengan por objeto el fomento de las inversiones empresariales así como la realización de estudios de viabilidad de empresas o sectores.

  2. Las destinadas a financiar proyectos que tengan por objeto la infraestructura y señalización turística.

  3. Las que favorezcan la implantación de nuevas formas de organización y gestión dirigidas a la adaptación flexible de las estructuras empresariales a los cambios en las condiciones de mercado.

  4. Las que subsidien los intereses de las operaciones de crédito y de arrendamiento financiero que concierten las empresas para la realización de inversiones productivas, así como las de reestructuración financiera, créditos anticipo o puente de subvenciones y las destinadas a la potenciación de las actividades de capital-riesgo y de garantía recíproca.

  5. Las que favorezcan la promoción exterior de las empresas.

  6. Las que fomenten la realización de actividades de I+D mediante el apoyo de proyectos de desarrollo tecnológico, la adquisición de equipamiento tecnológico de uso precompetitivo, la realización de servicios tecnológicos de apoyo y el reconocimiento de cualificaciones adquiridas en empresas o entidades que desarrollen dichas actividades.

  7. Las que impulsen la adopción de iniciativas tendentes a la creación de nuevas empresas por emprendedores.

  8. Las destinadas a financiar las inversiones o el funcionamiento o ambas de las personas jurídicas participadas por la Agencia de Desarrollo Económico.

  9. Las dirigidas a la implantación y el uso de altas tecnologías en la prestación de servicios.

  10. Las destinadas a financiar la organización y desarrollo de actividades de promoción, estudio, formación y difusión sobre las materias a que se refieren las disposiciones anteriores.

  1. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúan los sectores que conforme al Decreto 82/1989, de 18 de mayo, son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, salvo en los apartados d) y e).

Art. 4 º Competencias

Igualmente se atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León:

  1. Las funciones que el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, prevé que realicen órganos de las Comunidades Autónomas, modificado parcialmente por el Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre.

  2. La gestión y concesión de subvenciones a proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León con base en las favorables repercusiones socioeconómicas, territoriales o sectoriales que la realización de los mismos suponga.

Art. 5 º Convocatoria

Para la concesión de las ayudas o incentivos en régimen de concurrencia el Consejo Rector de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, a propuesta de su Presidente, aprobará las correspondientes convocatorias en la que se concretará el planteamiento de las mismas. Dichas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Art. 6 º Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas o incentivos las personas físicas o jurídicas, determinadas en cada programa o convocatoria, que desarrollen o vayan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR