ORDEN DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-9708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El juramento o promesa ante la Bandera de España, está legalmente establecido en nuestro Ordenamiento, como requisito previo a la adquisición de la condición de militar profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

El carácter profesional de la totalidad de los componentes de nuestras Fuerzas Armadas no debe hacer olvidar la necesaria cohesión social que haga sentirse al militar íntimamente ligado al servicio de la sociedad a la que pertenece y a esta parte integrante del gran entramado que constituye la defensa nacional. Por ello, y para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación.

En la medida que el afianzamiento de los lazos de unión entre los ciudadanos y sus Fuerzas Armadas comienza por la relación entre aquellos y las Unidades ubicadas en su entorno, se trata con la presente Orden de facilitar que sean dichas Unidades las que, en la medida de lo posible, satisfagan las solicitudes de prestación o renovación del juramento o promesa ante la Bandera de España.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final sexta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,

DISPONGO:

[precepto]Primero. Objeto.

Los españoles que deseen prestar juramento o promesa ante la Bandera, manifestando de esta forma su compromiso con la defensa de España, podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden Ministerial.

[precepto]Segundo. Requisitos.

Los requisitos que se tendrán que cumplir son los siguientes:

Tener la nacionalidad española.

Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de la jura o promesa ante la Bandera de España.

No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.

[precepto]Tercero. Instancia.

  1. Los españoles que quieran prestar juramento o promesa ante la Bandera y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, remitirán una instancia al Ministro de Defensa a través de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia...

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