DECRETO 42/2013, de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Constitución española consagra, en el artículo 27, dos principios fundamentales: todos los españoles tienen derecho a la educación y la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo

84.1, habilita a las administraciones educativas para regular la admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados de tal forma que garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia educativa y para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según lo establecido en los artículos 49.3 y 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Dentro del marco fijado por la Constitución y en el ámbito de sus competencias, la Generalitat ha regulado el proceso de admisión del alumnado mediante diversas disposiciones, entre ellas el actualmente vigente Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. Esta normativa ha articulado el procedimiento por el que se establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos.

Es necesario revisar y actualizar el marco normativo vigente con el objetivo de avanzar en la libertad de elección de centro docente por las familias, la escolarización automática del alumnado en el centro solicitado, si existen plazas suficientes para atender la demanda de puestos escolares, así como alcanzar el distrito único de escolarización en los casos oportunos, recompensar el esfuerzo y mérito académico del alumnado, el reconocimiento en la simultaneidad de estudios y favorecer la especialización curricular.

Cuando se produzca una demanda superior a los puestos disponibles es ineludible establecer un sistema que ordene la prioridad en el acceso. Para ello, en uso de sus competencias, mediante este decreto se articula el procedimiento por el que se establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros públicos y privados concertados. No se discute el derecho a obtener un puesto escolar, ya que la escolarización está garantizada por ley. Se trata de ordenar el proceso de admisión con el fin de establecer un orden de prioridades, primando el que el alumnado se escolarice preferentemente en aquellos centros cuyo proyecto educativo responda a las expectativas de los padres o madres, o en los que ya estén matriculados sus hermanos y hermanas, aplicando además los criterios del lugar de trabajo de sus padres, madres o tutores legales, la proximidad del domicilio, que su padre, madre, tutor o tutora trabaje en el centro, la renta anual de la unidad familiar, la existencia de discapacidad del alumnado o alguno de sus padres, madres o hermanos y/o hermanas, la condición de familia numerosa, la simultaneidad de estudios, la condición de deportista de elite, así como el rendimiento académico.

Es destacable, por tanto, que la nueva norma recoge supuestos no previstos en normativas anteriores, como es el caso de la simultaneidad de estudios, prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la asignación de una puntuación idéntica a los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación como si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermana, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

La presente modificación normativa amplía la transparencia del proceso de adjudicación de plazas escolares y mantiene como objetivo el conseguir que el alumnado con necesidades educativas especiales se distribuya de forma equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de la localidad.

Por todo ello, y con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema educativo, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valen-

ciana, y oídas las mesas consultivas de representantes de la comunidad educativa, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de marzo de 2013,

DECRETO

Artículo único

El objeto de este decreto es modificar en parte el contenido del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. Por ello:

  1. Se suprime el artículo 26 y se modifican los artículos 1, 9, 15, 16, 18, 19, 21, 24, 27, 28, 29 y la disposición adicional segunda del citado decreto, quedando redactados tal y como se recoge en el anexo.

  2. Se añaden al referido decreto los artículos 23 bis y 23 ter, y la disposición adicional novena, con la redacción transcrita en el...

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