STSJ Canarias 4606, 11 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:4606
Número de Recurso205/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4606
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº 205/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 372/02).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 372/02, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de los de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como demandantes, la entidad Canaryplast, representados por la Procuradora Dñ a Paloma Guijarro Rubio y defendidos por la Letrada doña Julia Bravo de Laguna Muñoz ; y, como partes codemandadas: el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Gerardo Henriquez Pérez, y don Isidro , representado por el Procurador don Gerardo Perez Almeida y defendida por el Letrado don Manuel Perez Vera; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria contra la sentencia del Juzgado de 4 de febrero de 2005 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio en nombre y representación de la entidad Canaryplast se anula y deja sin efecto la resolución identificada en el Antecedente de hecho primero de esta sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, del que se dio traslado a la parte actora y a la mercantil codemandada, que lo impugnaron.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n - registrado con el nº

205/05-continuando por sus trá mites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones, con señ alamiento del 11 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Como punto de partida es obligado poner de relieve que el proceso se desarrolló con la indebida presencia como parte codemandada de don Isidro , que se situó en una posición de defensa de la estimación del recurso contencioso-administrativo y anulación del Decreto recurrido, lo que debió llevar, en su momento, a inadmitir su personación en esta condición al no existir en la Ley juridiccional española la posición de codemandante.

Lo cierto es que esa participación colocó a la Administración en una posición de cierta desigualdad de armas, toda vez que a su escrito de contestación, en defensa de la legalidad del acto, sucedió el escrito de quien, como codemandada, pedía, sin embargo, la nulidad de dicho acto, y lo mismo sucedió en fase de conclusiones y en los escritos de apelación e impugnación, aunque no se considera necesario retroatraer las actuaciones para anular esa indebida personación pues nadie lo solicitó y, por otro lado, no impide a esta Sala llevar a cabo su función jurisdiccional a la vista de las posiciones de la parte actora y de la Administración demandada, sin tener en cuenta los escritos de la mercantil que, procesalmente, se sitú ;a como codemandada para actuar como si fuese codemandante.- - SEGUNDO.- Con esta puntualización previa, y entrando ya en lo que es la cuestion de fondo, resulta que la sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló el Decreto de aprobación del deslinde en ambas márgenes de un tramo del barranco de Tamaraceite, comprendido desde el antiguo tomadero, ubicado a unos 100 metros, aguas arriba de los depósitos y oficinas de Aguas de Firgas S.A., hasta la desembocadura por la traza natural del cauce, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al plano levantado y unido al expediente.

La anulación de dicho Decreto se basó en que la titularidad registral a favor de los actores constituía un obstáculo insalvable para la aprobación del deslinde al venir amparada por los principios de legitimación y fe pública registral, que impiden a la Administración hacer una declaración provisional...

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