STS, 30 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2008:2278
Número de Recurso1039/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil ocho.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 1039 de 2007, interpuesto por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha trece de diciembre de dos mil seis, en el recurso contencioso-administrativo número 976 de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictó Sentencia, el trece de diciembre de dos mil seis, en el Recurso número 976 de 2005, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por AUGUSTA S.P.A, representada por la Procuradora Dª Francisca Amores Zambrano, contra la resolución de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad ( orden INT 2992/2002, de 21 de noviembre) de fecha 5 de abril de 2005 (B.O.E. de 19 de abril de 2005) en virtud de la cual se procede a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T" de EUROCOPTER ESPAÑA, S.A. ( número de expediente M-04-253), que declaramos conforme a derecho, con desestimación de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda; sin costas".

SEGUNDO

En escrito de dieciséis de febrero de dos mil siete, la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la entidad mercantil AGUSTA S.P.A. ( Societá per Azioni), interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha trece de diciembre de dos mil seis.

La Sala de Instancia, por Diligencia de Ordenación de fecha veinte de febrero de dos mil siete, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de tres de abril de dos mil siete, la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la entidad mercantil AGUSTA S.P.A. ( Societá per Azioni), procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de dos de julio de dos mil siete.

CUARTO

En escrito de nueve de octubre de dos mil siete, el Sr. Abogado del Estado, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día dieciséis de abril de dos mil ocho, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso de casación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, de trece de diciembre de dos mil seis, pronunciada en el recurso contencioso administrativo núm. 976/2005, interpuesto por la representación procesal de Augusta, SPA,. contra la Resolución de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad, Orden INT 2992/2002, de 21 de noviembre, de fecha cinco de abril de dos mil cinco en virtud de la cual se procedió a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T2 de Eurocopter España, S.A.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida se dicta en la misma fecha que la recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 320/2007, resuelto por la misma Sección de la Audiencia Nacional y que desestimó el proceso interpuesto frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2004 de la Subdirección General de Gestión Económica, dictada por Delegación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en virtud de la Orden del Ministerio citado 2992/2002 de 21 de noviembre, por la que se hizo público el anuncio para la elección del tipo de helicóptero ligero polivalente policial, con destino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su necesaria uniformidad en el ámbito del Ministerio del Interior, y precedente del ahora resuelto.

Como consecuencia de esa circunstancia la Sentencia aquí recurrida expresa en el primero de sus fundamentos de Derecho que: "Tal como señala el Abogado del Estado todos y cada uno de los fundamentos invocados por la demandante son reiteración de los hechos valer en el recurso 109/05 contra la convocatoria por lo que no existen en la elección del tipo impugnada defectos o vicios al decir de la actora que la afecten de forma particular, mas allá de los defectos o vicios que por la actora se imputaron en el precitado recurso interpuesto contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 de la Subdirección General de Gestión Económica, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, en virtud de la Orden Int/2992/2002 de 21 de noviembre, por la que se hace público el anuncio para la elección de tipo de helicóptero ligero polivalente policial, con destino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su necesaria uniformidad en el ámbito del Ministerio del Interior.

Ello conlleva que deba desestimarse el recurso interpuesto al haberse declarado conforme a derecho por sentencia de 13 de diciembre de 2006 la resolución de 20 de diciembre de 2004 de la Subdirección General de Gestión Económica, por la que se hace público el anuncio para la elección de tipo de helicóptero ligero polivalente policial, con destino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su necesaria uniformidad en el ámbito del Ministerio del Interior".

De ese modo desestima el recurso y confirma la Resolución de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial por delegación del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad, de cinco de abril de dos mil cinco en virtud de la cual se procedió a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T2 de Eurocopter España, S.A.

TERCERO

Las pretensiones de la recurrente fijadas en el escrito de demanda fueron las siguientes: "1.- Con carácter principal, anule y deje sin efecto alguno el acto recurrido. 2.- En su caso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 234 del Tratado de la Comunidad Europea, plantee ante el Tribunal de Justicia, cuestión de carácter prejudicial sobre la compatibilidad o no de la convocatoria del concurso recurrido con el Derecho comunitario y, en concreto, con la Directiva 93/36/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y con la Directiva 89/665/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y obras. 3.- Se declare el derecho de AGUSTA S.P.A. a la reparación por parte de la Administración del Estado de los daños y perjuicios derivados para aquélla del acto recurrido, a determinar en ejecución de Sentencia".

CUARTO

Lo mismo que ocurrió en el recurso 320/2007 en éste también se plantean dos motivos de casación ambos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, Ley 29/1998, de 13 de julio, por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate".

Y el primero de ellos considera que la Sentencia infringe lo dispuesto en los arts. 6. 2 y 3 de la Directiva del Consejo 93/36/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los contratos públicos de suministro, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero de 2005, en el Asunto C-84/2003 contra España, y los principios de concurrencia y publicidad que informan la Directiva y el art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Pues bien las alegaciones de la parte son idénticas a las que planteó en el recurso 320/2007, de modo que la respuesta debe ser idéntica a la allí ofrecida que aquí damos por reproducida, lo que nos lleva a estimar el motivo y con él el recurso, lo que también nos releva de examinar el segundo de los motivos que el recurso recogía y en consecuencia a casar la Sentencia que se deja sin ningún valor ni efecto.

QUINTO

Al estimarse el recurso procede de conformidad con lo prevenido en el art. 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción que la Sala dicte ahora en funciones de Tribunal de instancia una nueva Sentencia en la que "resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate".

Como consecuencia de lo hasta ahora expuesto procede estimar el recurso contencioso administrativo planteado por Agusta SPA frente a la Resolución de cinco de abril de dos mil cinco de la Subdirección General de Gestión Económica, dictada por Delegación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en virtud de la cual se procedió a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T2 de Eurocopter España, S.A, en virtud de la Orden del Ministerio citado 2992/2002 de 21 de noviembre, y que había de efectuarse de modo previo e independiente en virtud de concurso en tanto que ese modo de proceder era el paso previo y necesario para posteriormente mediante procedimiento negociado sin publicidad adquirir los aparatos precisos una vez declarada su uniformidad. Ese modo de proceder era contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y en concreto a los apartados 2 y 3 del art. 6 de esa norma por lo que había de anularse la resolución recurrida.

Ahora bien esa estimación es parcial porque en la demanda la recurrente pretendía también que se declarase su derecho a la reparación por parte de la Administración del Estado de los daños y perjuicios derivados para aquélla del acto recurrido, a determinar en ejecución de Sentencia. Esta pretensión no puede estimarse porque de la nulidad de un acto administrativo no se predica como condición sine qua non que de ella pueda derivar una indemnización de daños y perjuicios. En este supuesto a la nulidad del acto recurrido no se anuda esa posibilidad puesto que de esta declaración no se sigue como consecuencia obligada que la adjudicación del contrato fuera a recaer en ella y que fuera a ella a quien se encomendara el suministro de los helicópteros precisos para el servicio.

SEXTO

Al estimarse el recurso procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción no hacer condena en costas en este recurso extraordinario de casación, y en cuanto a las de instancia cada parte satisfará las que le correspondan.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Ha lugar al recurso extraordinario de casación núm. 1039/2007, interpuesto por la representación procesal de Agusta SPA frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 976/2005, y que desestimó el mismo deducido por aquella contra la Resolución de cinco de abril de dos mil cinco de la Subdirección General de Gestión Económica, dictada por Delegación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en virtud de la Orden del Ministerio citado 2992/2002 de 21 de noviembre, en virtud de la cual se procedió a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T2 de Eurocopter España, S.A, que casamos y declaramos nula y sin ningún valor ni efecto.

Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 976/2005, interpuesto por la representación procesal de Augusta S.P.A contra la Resolución de cinco de abril de dos mil cinco de la Subdirección General de Gestión Económica, dictada por Delegación de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en virtud de la cual se procedió a la elección del tipo de helicóptero EC-135 P2 y T2 de Eurocopter España, S.A, de la Orden del Ministerio citado 2992/2002 de 21 de noviembre, que anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.

En cuanto a costas no se hace expresa condena en cuanto a las de este recurso extraordinario de casación y en cuanto a las de instancia cada parte satisfará las que correspondan.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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