ORDEN EMO/90/2014, de 21 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Empleo durante el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una y la cuota correspondiente. La orden debe incluir las tasas que gestionen directamente los departamentos y también las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen.

Visto que el importe de las tasas se ha incrementado de acuerdo con el coeficiente de actualización de las tasas con tipo de cuantía fija que establece el artículo 45 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, excepto aquellas que han sido modificadas por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público;

Dado el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Se da publicidad a las tasas y a las correspondientes cuotas para el ejercicio 2014 que gestionan el Departamento de Empresa y Empleo y los organismos y las entidades que de él dependen, y que se especifican en los anexos de la presente Orden.

Barcelona, 21 de marzo de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1 Artículos 7.1.5 y 7.2.4

Comercio

Tasas del título VII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I Artículo 7.1.5

Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad

Artículo 7.1.5

Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen se establece en 4,55 euros por metro cuadrado de superficie de venta.

Capítulo II Artículo 7.2.4

Tasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras

Artículo 7.2.4

Cuota.

Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros que determina el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación con cargo a la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 73,50 euros.

Anexo 2 Artículo 7.bis

Consumo

Tasas del título VII bis del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I Artículo 7.bis

Tasa por la emisión de informes preceptivos de la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados

Artículo 7 bis 1.4 Cuota

La cuota se establece en 210 euros por informe.

Anexo 3 Artículos 14.1.4 a 14.12.4

Industria

Tasas del Título XIV del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I Artículo 14.1.4

Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minora y certificaciones técnicas e informes

Artículo 14.1.4

Cuota.

Las cuotas de la tasa se ajustan a las tarifas siguientes:

  1. Metrología

    1.1. Aprobación CE de modelo, certificado de ensayo metrológico, autorización de uso metrológico y las modificaciones y renovaciones correspondientes: la cuota es de 650 euros por modelo o familia de tipo.

    1.2. Autorización de laboratorios de verificación metrológica y las modificaciones y renovaciones correspondientes: la cuota es de 650 euros.

    1.3. Nombramiento de cabezas de laboratorios de verificación metrológica y las modificaciones y renovaciones correspondientes: la cuota es de 100 euros.

    1.4. Autorización de laboratorios de contrastación de metales preciosos, y las modificaciones y renovaciones correspondientes: la cuota es de 650 euros.

    1.5. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica y las modificaciones y renovaciones correspondientes:

    1.5.1. Designación de organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 1.650 euros.

    1.5.2. Modificaciones y renovaciones de designaciones de organismos notificados, organismos de control metrológico u organismos autorizados de verificación metrológica: la cuota es de 938 euros.

    1.5.3. Designación, modificaciones y renovaciones por familia de instrumento de medida: la cuota es de 450 euros.

    1.6. Inscripción al Registro de control metrológico de fabricantes, importadores, comercializadores, arrendadores y reparadores de instrumentos y sistemas de control metrológico y las modificaciones y renovaciones correspondientes: la cuota es de 100 euros.

    1.7. Verificación primitiva, verificación CE, verificación en origen, verificación periódica y verificación tras reparación o modificación:

    1.7.1 Hecha por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 8,15 euros.

    1.7.2 Hecha por un laboratorio autorizado o habilitado o un organismo autorizado de verificación metrológica: la cuota de tramitación es de 2 euros por instrumento de medida.

    1.8. Verificaciones por motivos de reclamación:

    1.8.1. Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19,55 euros.

    1.8.2. Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 145,85 euros.

    1.8.3. Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34,95 euros.

    1.8.4. Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 470,40 euros.

    1.8.5. Contadores eléctricos monofásicos: 42,15 euros.

    1.8.6. Contadores eléctricos trifásicos: 231,10 euros.

  2. Resolución de expedientes de autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial y normalización, y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización previa o el otorgamiento de las que no corresponde a la Generalidad.

    2.2 Otros tipos de expedientes.

    2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).

    Para cualquier valor de la instalación o de la ampliación se han de abonar 210 euros + 2.100 * N

    (N= valor base dividido por un millón).

    2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

    2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan la seguridad cuando no presuponen ampliación de las inscritas en el Registro se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones.

    2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad se aplica, por el conjunto, el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

    2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

  3. Ordenación minera

    (Q= número de cuadrículas mineras).

    4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q=300): 1. 606,05 euros + 1, 95 euros (Q-300).

    4.2 Permisos de investigación (mínimo Q=1): 1.606,05 euros + 6,40 euros (Q -1).

    4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q=50): 1.606,05 euros + 30,30 euros (Q-50).

    4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q=50): 2.063,00 euros + 30,30 euros (Q-50).

    4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D.

    La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

    4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación.

    4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

    4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad.

    4.6.2.1 Por el cambio de nombre, las prórrogas, las caducidades, las modificaciones y el cambio de condiciones de la actividad se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3.

    4.6.2.2 Por las ampliaciones, los cambios de nombre, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceras personas, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5.

    4.7 Particiones y perímetros de protección: 291,10 euros.

  4. Certificaciones técnicas e informes

    5.1. Autorizaciones y pruebas de seguridad equivalente.

    5.1.1. Autorizaciones de exención de norma: la cuota es de 142 euros.

    5.1.2. Autorizaciones de pruebas de seguridad equivalente: la cuota es de 75...

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