SAP Madrid 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:740
Número de Recurso372/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1167 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Ángel

Procurador: ANA GUTIERREZ COMAS

Contra: COPROPIETARIOS BAHIA SERENA, S.L.

Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN

SENTENCIA Nº 2

En Madrid, a once de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan María, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1167/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por D. Ángel contra COPROPIETARIOS BAHÍA SERENA, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día 14 de diciembre de dos mil cinco.

Ha comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por la Procuradora Dª Ana Gutiérrez Comas y defendida por el Letrado D. Domingo Lorenzo Checa Aparicio y la apelada, representada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y defendida por el Letrado D. José Antonio Rivera Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "Que estimando en parte la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Ana Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de D. Ángel debo condenar y condeno a la mercantil demandada Copropietarios Bahía Serena S.L. a que, tan pronto como sea firme esta Resolución, abone al actor la cantidad de 477 euros en concepto de daño moral. Debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes pretensiones objeto de la demanda. No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y evacuado el correspondiente traslado se formalizó oposición por la parte demandada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la oportuna deliberación, votación y fallo el día once de enero de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Ángel, interpuso demanda de juicio ordinario contra la sociedad COPROPIETARIOS BAHIA SERENA, S.L. a través de la cual solicitaba la cesación o rectificación de la publicidad referente a la difusión del anuncio publicitario del Hotel Bahía Serena, ubicado en Roquetas de Mar (Almería), en el sentido de que desaparezca como servicio del mismo el aire acondicionado, o en su defecto, aparezca tal servicio con la leyenda del horario de uso (de 9 a 23 h.). Solicitaba también la condena a la demandada a publicar la sentencia en el mismo medio publicitario utilizado y a pagar en concepto de daños morales la cantidad de mil euros, todo ello al amparo de las normas de la Ley General de Publicidad y del artículo 1902 del Código...

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