Publicado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal

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El Ministerio de Justicia el 4 de octubre de 2023 ha publica el “Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal”, con el objetivo de desarrollar lo dispuesto en el capítulo II del título II, del libro I del Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en relación con el régimen jurídico de la administración concursal.

Contexto y objetivo de la norma

Desde la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como en las sucesivas reformas que en materia concursal han tenido lugar, se ha incidido en el régimen jurídico de la administración concursal. De entre las cuestiones más destacadas, ha sido constante el objetivo de reforzar la profesionalización, así como de regular adecuadamente su retribución.

La última de las reformas que ha tenido lugar, la operada por la a Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, exigía en su disposición final decimotercera que «en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobará mediante real decreto el Reglamento de la administración concursal, en el que se establecerá el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución».

Análisis del proyecto
Objeto y ámbito de la norma

El proyecto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el capítulo II del título II, del libro I del Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en relación con el régimen jurídico de la administración concursal.

Aún cuando no es objeto de definición la figura del administrador concursal en el reglamento, en la memoria de análisis de impacto normativo se concreta que:

Dentro del procedimiento concursal, el administrador o administradora concursal es una figura central designada por el juez y encargada de asistirlo para conducir al deudor y sus acreedores hacia la solución final más eficiente.

Requisitos de acceso a la administración concursal

Podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro público concursal las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer titulación universitaria.

  2. Haber superado el examen de aptitud profesional, que consistirá en una prueba tipo test, con una parte teórica y otra práctica.

  3. Acreditar la suscripción de una póliza o garantía equivalente que asegure la responsabilidad civil de la administración concursal.

Asimismo, las personas jurídicas podrán inscribirse en la sección cuarta del Registro público concursal cuando cuenten con al menos un profesional o un socio que reúna estos requisitos.

En la solicitud de inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal, deberá hacerse constar el ámbito territorial específico en el que se esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo, que podrá ser el de una o varias provincias, o el conjunto del territorio nacional.

Nombramiento de la administración concursal

El artículo 8, con expresa referencia al artículo 62 del texto refundido de la Ley Concursal establece que:

1. El nombramiento de la administración concursal se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , y en este capítulo.

2. Como regla general, el nombramiento de la administración concursal deberá recaer en la persona física o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.

3. A los efectos de la consideración de la experiencia profesional que le corresponda a la administración concursal persona jurídica por su intervención en el concurso se le atribuirá a la persona física que en su nombre se haga cargo de la dirección técnica de los trabajos en el ejercicio de sus funciones

4. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en una persona que, además, acredite en el momento de su aceptación el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa....

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