SAP Valencia 172/03, 2 de Junio de 2003

PonenteCARLOS CLIMENT DURÁN
Número de Resolución172/03
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION PRIMERA

Rollo 1032/02

Sumario 1/01

Juzgado Instrucción núm. 5

Paterna

SENTENCIA N° 172/03

En la ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Antonio Ferrer Gutiérrez y doña María José Juliá Igual, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como sumario con el número 1 de 2001 (rollo de Sala 1032 de 2002) por el Juzgado de Instrucción número cinco de Paterna, y seguida por delito contra la salud pública, quebrantamiento de condena y lesiones, contra Ildefonso , de nacionalidad alemana, con pasaporte número NUM000 , hijo de Darío y de Edurne , nacido en Aachen (Alemania) el día 17 de noviembre de 1963, vecino de Alfafar, con domicilio en la AVENIDA000 , número NUM001 , representado por el Procurador don Javier Roldán García y defendido por el Letrado don Manuel Sáez Abad; contra Cristobal , de nacionalidad alemana, con pasaporte número NUM002 , hijo de Agustín y de María Rosario , nacido en Heerlen (Alemania), vecino de Aachen, DIRECCION000 , número NUM003 , representado por el mismo Procurador y defendido por el Letrado don Pedro Bermúdez Belmar; y contra Adolfo , con DNI. número NUM004 , nacido en Toulouse (Francia) y vecino de El Puerto de Sagunto, con domicilio en la CALLE000 , número NUM005 , representado por el Procurador don Francisco José García Albert y defendido por el Letrado don Juan Carlos Navarro Palencia. Todos ellos sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional, en la que se encuentran desde el 24 de mayo de 2001.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don Jesús Carrasco, y los mencionados acusados, representados y defendidos por los profesionales más arriba indicados, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2003 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como sumario con el número 1 de 2001 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, 369.3° y 6°, 374 y 377 del Código Penal, de un delito intentado de quebrantamiento de condena del artículo 468, en relación con los artículos 15, 16 y 62, y de tres faltas de lesiones del artículo 617.1°, todos del Código Penal. Acusó como responsable en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las siguientes penas: por el primer delito, a cada uno de los acusados, una pena de 9 años y 1 mes de prisión; por el delito intentado de quebrantamiento de condena, y para Cristobal , una pena de 4 meses de prisión a sustituir por 32 arrestos de fin de semana, según los artículos 81.2 y 88 del Código Penal; y por cada una de las tres faltas de lesiones, y para este último, Sr. Cristobal , tres penas de arresto de cinco fines de semana. A todos ellos al pago de las costas, decretándose el comiso y destrucción de las sustancias incautadas y del dinero y vehículo intervenido. Por vía de responsabilidad civil, se solicitó que Cristobal indemnice en 50 euros al agente número NUM006 y NUM007 , así como al vigilante Federico y al primero de los citados por los daños de su reloj y del teléfono móvil a acreditar en ejecución de sentencia. También solicitó indemnización al Hospital General en los daños que se acrediten por la rotura de un manemómetro.

Tercero

Las defensas de los acusados Ildefonso y Adolfo , en sus conclusiones definitivas, mostraron su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, mientras que la defensa de Cristobal expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución. Alternativamente estimó a dicho acusado como responsable en concepto de cómplice del artículo 29, solicitando una pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 125.000 euros.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que, como consecuencia de las escuchas telefónicas judicial- mente autorizadas para treinta días por auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Catarroja de 13 de marzo de 2001 con respecto al teléfono 000.00.00.00 utilizado por Ildefonso , posteriormente prorrogadas por dos meses más por auto de 11 de abril de 2001, se tuvo conocimiento de que Cristobal , Ildefonso y Adolfo , los dos primeros alemanes y el tercero francés, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron durante los meses de marzo a mayo de 2001 para la introducción y posterior distribución en España de sustancias estupefacientes. Así, con ocasión de realizar los oportunos preparativos, Ildefonso viajó a Alemania el día 12 de abril de 2001, utilizando un vehículo Fiat Tipo con matrícula alemana NCP .... , y regresó a su domicilio sito en Alfafar el día 21 de abril siguiente, siendo acompañado por Cristobal , sin que conste que portasen drogas en tal ocasión.

Segundo

Hacia las 22 horas del día 17 de mayo de 2001 Cristobal , Ildefonso y Adolfo se reunieron en la cervecería Heráldica, sita en la Avenida de Cataluña, en Valencia, y tras permanecer hablando allí durante un rato, los dos primeros tomaron la autopista A-7 en dirección hacia Francia, conduciendo el Fiat Tipo con matrícula ACP- ....., propiedad de Cristobal , siendo sustituido por funcionarios policiales hasta la frontera, en donde permanecieron a la espera, hasta que el día 24 de mayo siguiente fue detectado el paso de este mismo vehículo hacia el interior de España, en cuyo interior viajaban las dos mismas personas antes mencionadas, siendo seguidos desde entonces en su recorrido hacia Valencia. Es de resaltar que la manera de conducir era muy peculiar, acelerando en ocasiones hasta el máximo posible, cerca de 200 kilómetros por hora, o bien disminuyendo la velocidad hasta apenas 50 kilómetros por hora, y en otras ocasiones se introducían en áreas de servicio de las que salían sin parar, o también salían de la autopista y se volvían a meter en ella, todo ello para cerciorarse de que nadie les seguía, lo que convertía en especialmente dificultosa la labor de seguimiento policial.

Tercero

Sobre las 13 horas del día 24 de mayo de 2001, cuando Cristobal y Ildefonso circulaban por la N-340, en término municipal de Sagunto, al haber salido de la autopista para evitar los frecuentes controles policiales que se hacen en el peaje de Puzol, fueron interceptados por una patrulla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR