SAudiencias Provinciales 9/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteDiego J. Gómez Reino Delgado
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000

Ilmos. Sres.

D. Antonio José Terrasa García

Dña. Margarita Beltrán Mairata

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

En Palma de Mallorca, a 1 de febrero de 2000

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Sumario número 3/99, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, Rollo 21 de 1999, seguido por delito contra la salud pública, contra M.P.H. , con pasaporte británico nº C00000E, nacido en Bournemouth (Gran Bretaña) el 28 de mayo de 1939, vecino de Ibiza, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau y defendido por el Letrado D. Jaime Roig, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. Diego J. Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente SUMARIO se incoó por atestado instruido por atestado del Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas de Ibiza, a raíz de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de M.P.H. . Investigados los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, por auto de fecha 28 de septiembre de 1999 se decretó el procesamiento del anterior. Concluso que fue el sumario se elevó a esta Audiencia Provincial, formulando acusación el Ministerio Público mediante escrito fechado el 21 de diciembre de 1999, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 4 de enero de 2000, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 25 de enero, con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró al procesado autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) en relación con el número 3 (notoria importancia) del artículo 369, todos del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 12 años de prisión con suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.600.000 ptas. y pago de costas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que M.P.H. , nacido el día 28 de mayo de 1939, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 2 de agosto de 1999, en Ibiza, sobre las 23:51 horas del día 2 de agosto de 1999, en una Entrada y Registro judicialmente autorizada, en su domicilio sito en la Avda. de San Agustín nº 00 de San José, situado en la parte posterior del Bar New Fun, del que es encargado, y en dicho Bar, le fueron ocupados por la Guardia Civil:

Cuatro tabletas de cannabis sativa con un peso de 1.000.050 gramos.

Treinta y cuatro trozos de cannabis sativa, con un peso de 175 450 gramos.

Un trozo de cannabis sativa con un peso de 24 568 gramos.

Seiscientos dos comprimidos de anfetaminas, con el rostro de "Speedy González", con un peso de 205,450 gramos, con una riqueza del 7%.

Novecientos veintisiete comprimidos, con el anagrama de "Mitsubishi" y trozos de M.D.M.A. con un peso de 235 740 gramos, con una riqueza del 10%.

Doscientos cuarenta y dos comprimidos, con el anagrama de "Rolls Royce" de MDMA, con un peso de 49,480 gramos con una riqueza del 48%.

Diez comprimidos y trocitos, con el anagrama de "Rolls Royce", de MDMA, con un peso de 2,589 gramos, también con una riqueza del 48%.

Tres bolsas de plástico de cocaína, con un peso de 247,220 gramos, con una riqueza aproximada del 56%.

También se le ocuparon 3.541.694 pesetas y 230 libras, al cambio 56.694 pesetas, en efectivo fruto de la venta de sustancias estupefacientes.

Dichas sustancias iban a ser destinadas por el acusado al consumo de terceras personas.

En el mercado ilícito cada gramo de haschis hubiera sido vendido a 635 ptas., arrojando un total de 4.051.775 ptas. ycada gramo de cocaína hubiera sido vendido a 9.950 ptas., arrojando un total de 2.457.650 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados y considerados formalmente probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en el artículo 368 del CP vigente, habiéndose practicado en el acto del juicio y antes en fase sumarial al haberse llevado a cabo un registro autorizado judicialmente y con las debidas garantías procesales, prueba de cargo apta y suficiente para entender desvirtuada la presunción Constitucional de inocencia del artículo 24 de la CE y estimar acreditado que el procesado M.P.H. efectuaba, favorecido por que regentaba un establecimiento o bar público denominado New Inn, actos encaminados a promover o facilitar la venta a clientes que frecuentaban el citado establecimiento de distintas sustancias estupefacientes, algunas de ellas capaces de causar grave daño a la salud de los consumidores, bien a través de actos concretos de tráfico que pudieron ser detectados o, mediante la posesión de la droga que se le intervino al procesado tanto en su domicilio como en el citado establecimiento, cuya elevada cantidad y notoria importancia delata la finalidad y destino ilícito con que el acusado poseía dicha sustancia estupefaciente.

En efecto, junto al dato objetivo e indiscutible del resultado del registro practicado en el domicilio particular y establecimiento que regentaba el acusado y en el que se le intervino algo más de 1.200 gramos de Cannabis tipo Sativa, casi 2.000 pastillas entre anfetaminas y éxtasis y unos 250 gramos de cocaína, así como de diversos útiles aptos para el corte y pesado de la droga y de libros de cuentas en donde se anotabanlas diversas transacciones y operaciones de venta efectuadas, registro que se llevó a cabo en virtud de autorización judicial...

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