SAP Valencia 326/99, 10 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
Número de Resolución326/99
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

SUMARIO 1/98

JUZGADO VALENCIA 16

F/ ILTMO. SRIA. DÑA. ROSA GUIRALT

SENTENCIA NUMERO 326/99

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. VICENTE URIOS CAMARASA

MAGISTRADO: D. JOSÉ MARIA TOMÁS TIO

MAGISTRADO: D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrado por los Iltmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el número 1/98 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia y seguida por el delito contra la Salud Pública contra J.M.A.F. con D.N.I. número 00000000, hijo de M. y de I., nacido en Torrejón de Ardoz (Madrid) el dio 18 de Abril de 1945 y vecino de Torrejón de Ardoz, con domicilio en la Cl Ceuta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el dio 16 de Enero de 1998, representado por la Procuradora Dio. Teresa Mercader Perez y defendido por el letrado D. Pedro Bermúdez Selmar; contra M.J.B. con pasaporte filipino número 00ª000000, hijo de M.l y de F., nacido en Dumaquete City (Filipinas) el dio 15 de Enero de 1966 y domiciliado en espera en la prisión de Picasent donde está desde el 16 de enero de 1998, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Jorge Jose Domenech Plo y defendido por el Letrado D. José Antonio Solazar Pauner; contra L.A.L.G. con cédula de identidad número 00000000, hijo de N. y de Z., nacida en Bucaramango (Colombia) el dio 21 de Abril de 1954 y vecina de Madrid, con domicilio en la C/ San M., con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional desde el dio 16 de Enero de 1998, representado por el Procurador D. Francisco José García Albert y defendido por el Letrado D. Rafael Guia Llobet, contra J.A.P.R. con pasaporte colombiano número 0000000, hijo de F.A. y de C.M., nacido en Loma de Gonzalez (Colombia) el dio 29 de Mayo de 1946 y con domicilio en España a efectos de notificaciones en la Prisión de Picasent, donde está desde el dio 16 de Enero de 1998, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta representado por el Procurador D. Francisco José Garcia Albert y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia, Y contra A.J.C.C. con D.N.I. número 00000000, hijo de P. y de A., nacido en Paris (Francia) el dio 25 de Junio de 1956 y vecino de Reus (Tarragona), con domicilio en la Plaza de la Sangre, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional desde el día 16 de Enero de 1999, representado por la Procuradora Dña. Magdalena Planelles Rostoll y defendido por el Letrado D. Javier I. Prieto Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J.M. Megia Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los dios 13, 21 y 29 de Octubre de 1999 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que hablan sido admitidos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que hablan quedado, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal, en relación al 369-3º y 6º del mismo cuerpo legal y acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a los procesados J.M.A.F., M.J.B., L.A.L.G., J.A.P.R. y A.J.C.C., sin la concurrencia de circunstancia modificativo de la responsabilidad criminal, solicitó que se les condenara a la pena de doce años de prisión y multa de 330.000.000 de pesetas y accesorios, así como que se diese a la substancia y dinero y demás efectos ocupados legal destino y al pago de los costas del proceso.

TERCERO

Las defensas de los procesados elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la absolución de los mismos, calificando la defensa de A. alternativamente los hechos igual que el fiscal pero en grado de tentativa, solicitando una pena de cuatro años y seis meses, y la de C. entendió que estaremos ante un delito imposible o en todo caso en una tentativo y solicitó la nulidad de la entrega vigilado y el letrado de P., interesó la nulidad de la documental.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, pero anterior al mes de Junio de 1997, el Grupo I de la Sección de Estupefacientes de Alicante tuvo conocimiento, a través del Agente 00000, que se podio proceder a la entrada por el puerto de Valencia de una partida de cocaina por habérselo comunicado el agente citado J.M.S., trabajador de una empresa del puerto de esta ciudad que se dedica a aprovisionar a los buques que en ella atracan y que por tanto tiene libre acceso a ellos y a las instalaciones, y al que la procesado L.A.L.G., ya circunstanciada y sin antecedentes penales, había propuesto que desembarcase la droga a cambio de un millón de pesetas, sin que por aquella época se produjese el esperado porte.

Pasado el tiempo, a finales de año, L.A., también conocida por E. y A , se puso de nuevo en contacto con J.M. y le comunicó que pronto se producirla la arribado a Valencia, lo que este comunicó al agente antes citado y este a sus superiores, que lo pusieron en conocimiento del Fiscal antidroga de Alicante, que incoó las diligencias de investigación penal 6/98, en las que autorizaba al agente 53.993 para que actuase como agente encubierto y acordaba de acuerdo con la Ley, la entrega vigilado de la droga que entrase en el puerto. Paralelamente, la Unidad Central de estupefacientes tuvo conocimiento, a través del Grupo de relaciones internacionales, el dio 8 de Enero de 1998, que en el buque "C.L.", de bandera alemana, que arribaría a Valencia en los dios siguientes y que procedía de Cartagena de Indias (Colombia) de donde había salido el dio 3 de Enero, podio venir una partida de Cocaína. Siendo, posiblemente, ambas informaciones coincidentes, los Secciones Antidroga de Valencia y Alicante actuaron conjuntamente y se desplazaron a esta ciudad agentes de Alicante para montar el oportuno servicio.

Así las cosas, el dio 12 de Enero se detectó en Valencia la presencia de L.A., que a mediados de año 97 ya había estado sometida a vigilancia, en unión del también procesado J.A.P.R., a quien L. habia enviado a Cartagena de Indias 2.000 dólares el dio 9-1-98 y al que había recogido en el aeropuerto de Barajas el dio 10, y del igualmente procesado J.M.A.F., ya circunstanciado y sin antecedentes penales, que había traído de Madrid a Valencia a los anteriores en el vehículo Porsche M-xxxx-IV, a nombre de persona ajena a esta causa, pero que A tenia como propio al haberle hecho una reparación importante que no se la había abonado, alojándose los tres en el Hostal "L.P." y registrándose bajo la documentación de A., ocupando este una habitación y los otros una doble, volviendo A. a Madrid el dia siguiente.

El dia 14 de Enero, sobre las 22 horas, atracó en Valencia el buque "C.L." y L.A. llamó a Madrid a A. y le indicó que volviese a Valencia y tomase habitación en el hotel "D." de la Gran Via Marqués del Turia, donde se registró y ocupó la habitación 506.

El dio 15, sobre las 14 30 horas, descendió del buque una persona que tomó un taxi y se dirigió al restaurante "G.M.", sito en la calle J.J. Dominé, muy cerca de donde estaba atracado el barco, y donde se reunió con L.A., J.A. y J.M., que allí le esperaban, procediendo L.A. a presentar a todos para que se conociesen, resultando ser, como resultó por posterior identificación, el procesado M.J.B., también circunstanciado y sin antecedentes penales, documentándose esta reunión por medio de fotografías tomadas por la policía actuante y siendo J. miembro de la tripulación del "C.L.". Se produjo otra reunión el mismo dio, y entre los mismos a las 20'30 horas.

Sobre las 4'30 horas del 16 de Enero L.A. avisó a J.M. que podía subir al buque, pues J. estaba en su turno de guardia, y desembarcar la cocaina, dirigiéndose allí M., que habla sido autorizado por el Fiscal antidroga de Alicante por acuerdo de fecha 14 de Enero de 1998, cuya colaboración era necesaria ante la imposibilidad de intervenir el agente encubierto, y subió al barco donde le esperaba M.J. que le acompañó a una dependencia del buque donde le entregó un macuto, descendiendo del barco M. y dirigiéndose por el Puerto tras unos contenedores, donde le esperaban dos agentes que procedieron a extraer del macuto su contenido, tal como había autorizado el Fiscal Antidroga de Alicante, que resultaron ser 17 envoltorios, y a sustituirlo por otros 11 que contenían cada uno un ladrillo y estaban envueltos en papel del periódico "Información" de Alicante del dio 12 de Enero de 1998 y todos precintados con cinta adhesivo marrón, a continuación, mientras los policías se dirigían a jefatura y entregaron a su jefe los envoltorios extraídos del macuto, que fueron depositados en la caja fuerte de jefatura, M. se dirigió a la calle Peina, también cercana, donde le había indicado L.A. que le estarla esperando A., como así fue, llegando al "Porsche" el citado M. y, abriendo la puerta derecho, depositó el macuto con los ladrillos en el asiento del copiloto, marchándose A. del lugar y perdiéndose de la vigilancia de la Policía, que desde ese momento se movilizó para intentar situar al grupo, pues ignoraban que había tomado A. la habitación del "D.".

  1. se dirigió a este último hotel, pero antes de llegar recibió una llamado por el móvil que portaba, de L., que le indicó que no fuese al Hotel, que aparcase a sus espaldas, cosa que hizo, y llegó hasta allí J.A.P.R., que...

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