Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se regula la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general, y se establece el procedimiento y los criterios para la realización del dictamen de escolarización.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) reconoce en su artículo 36 el derecho que asiste al alumnado con necesidades educativas especiales, sean temporales o permanentes, a alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, y dispone que, al término de cada curso, se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha ley establece, igualmente, que la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas.

En el artículo 37.3º de la citada ley se determina que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario. Así, en desarrollo de lo establecido, en el preámbulo del Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG del 6 de agosto), de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, concreta que sólo en el caso de que los alumnos y alumnas manifiesten necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad permanente que no pudieran ser satisfechas adecuadamente en los centros ordinarios, será aconsejable su escolarización en centros específicos.

En el capítulo II de dicho decreto sobre la escolarización, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados, como norma general, en los centros ordinarios, en las condiciones establecidas en el Decreto 87/1995, de 10 de marzo, por el que se establece la admisión de alumnos y alumnas en los centros públicos, excepto que el informe de los equipos psicopedagógicos de apoyo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aconseje otra modalidad de escolarización más apropiada para dar respuesta a sus necesidades.

La Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se regulan las adaptaciones del currículum en las enseñanzas de régimen general prevé, con el fin de garantizar la enseñanza comprensiva propugnada por la LOGSE, las modificaciones de uno o de más ele

mentos prescriptivos del currículo indicados en los decretos 426/1991, 245/1992, 78/1993 y 275/1994, por los que se establecen los currículums de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, respectivamente, para aquellos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales motivadas tanto por una determinada dificultad personal como por sus capacidades excepcionales. Por otra parte, en el capítulo II, artículo 10, de dicha orden se dispone que la evaluación del alumno que siga una adaptación curricular se hará en función de los criterios de evaluación individualizados establecidos en ella, de acuerdo con las órdenes de 5 y 6 de mayo de 1993, de 25 de abril de 1994 y de la Orden de 1 de marzo de 1995, por las que se regula la evaluación en la educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, respectivamente.

La respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado, asociadas a su historia educativa o debidas a condiciones personales de sobredotación o discapacidad psíquica, motora o sensorial, o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, exige tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible.

En este sentido, el proceso de toma de decisiones implica, por una parte, identificar y valorar de manera cuidadosa y precisa dichas necesidades y, por otra, concretar la oferta educativa ordinaria o específica más apropiada que permita a los padres o tutores legales la adecuada elección entre las diferentes posibilidades existentes en el actual sistema educativo.

La presente orden regula los aspectos referentes a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, articula el proceso de valoración psicopedagógica que garantice su progreso personal, académico y social, y determina los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para afrontar con todas las garantías posibles la respuesta educativa más apropiada a las necesidades particulares de cada alumno y alumna.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicional tercera y última del Decreto 320/1996, de 26 de julio, de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es regular las condiciones, el proceso y los criterios de la evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes para, una vez identificadas y valoradas, proponer el régimen de escolarización y, en definitiva, la respuesta

educativa más adecuada para garantizar el mejor desarrollo posible de las potencialidades de estos alumnos y alumnas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan las enseñanzas de régimen general.

Capítulo II Artículos 3 a 6

La evaluación psicopedagógica

Artículo 3º Condiciones.
  1. A efectos de la presente orden, se entiende por evaluación psicopedagógica el proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal o académico, y poder fundamentar las decisiones respecto de aspectos tales como la modalidad de escolarización más adecuada, la propuesta de flexibilización del período de escolarización, la elaboración de adaptaciones curriculares, la propuesta de diversificaciones del currículum, la determinación de recursos y apoyos específicos complementarios, la orientación escolar y profesional y cuantos otros aspectos que aquéllos puedan precisar para progresar en el desarrollo armónico de las distintas capacidades.

  2. En todo caso, la evaluación psicopedagógica habrá de contribuir a la mejora de la calidad de la institución escolar y, en definitiva, de las condiciones educativas en las que se den las situaciones individuales, aunque la evaluación psicopedagógica se origine a partir de las necesidades particulares de determinados alumnos.

  3. La evaluación psicopedagógica se basará en el nivel alcanzado por el alumno en cuanto a los objetivos y contenidos de aprendizaje, y especialmente en la valoración de sus potencialidades y de la interacción con el profesor, con sus compañeros y con los materiales en el contexto del aula y en el centro escolar, así como con su entorno sociofamiliar.

  4. La evaluación psicopedagógica será de carácter revisable, de manera que se garantice mediante un seguimiento periódico la modificación, si fuese necesario, de las medidas propuestas.

Artículo 4º Procedimiento.
  1. La evaluación psicopedagógica constituye un proceso de recogida de información acerca de las características individuales del alumno y de su contexto sociofamiliar y escolar que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. La evaluación psicopedagógica deberá recoger los aspectos siguientes:

    1. Características individuales del alumno: se evaluarán aspectos como las condiciones personales de

      discapacidad o de sobredotación, antecedentes escolares dignos de ser señalados, grado de motivación e intereses, nivel de competencia curricular alcanzado y estilos de aprendizaje.

    2. Características del contexto sociofamiliar: se analizarán aquellas características de la familia y de su entorno social, cultural o económico de interés para comprender mejor la situación actual del alumno, las expectativas de los padres y las posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educativa en la propia familia.

    3. Características del contexto escolar: se analizarán aspectos como la...

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