Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

MarginalBOE-A-2010-12707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El colectivo de titulados que participa en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada está sometido a profundos cambios derivados tanto de la progresiva armonización de los sistemas de estudios universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, uno de cuyos objetivos es la convergencia de dichos estudios en la Unión Europea en 2010, como de la diversidad de perfiles académicos de los aspirantes comunitarios y extracomunitarios que en número cada vez mas creciente, participa en las citadas convocatorias, como consecuencia del alto nivel de globalización del sector sanitario que favorece la libre circulación de los profesionales del mismo.

La implantación progresiva de los estudios de grado y del crédito europeo (ECTS) en todas las titulaciones universitarias que participan en las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada y la diversidad de perfiles académicos a la que anteriormente se ha hecho referencia, aconsejan que, aun cuando se siga valorando el esfuerzo y la constancia de los estudiantes que han obtenido las mejores calificaciones durante sus estudios universitarios, se disminuya el impacto de los mismos en la puntuación final de los aspirantes, propiciando así un tratamiento más equitativo de la evaluación de los expedientes académicos en las citadas pruebas de acceso.

Las circunstancias antes expuestas son las que justifican las modificaciones puntuales incorporadas a través de esta orden, en los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, respecto a la evaluación de los expedientes académicos, reduciendo su peso específico en estos procesos selectivos, al mismo tiempo que se eleva a un 90% el asignado al ejercicio de contestaciones múltiples que constituye una prueba objetiva, igual para todos los aspirantes.

Asimismo, a través de esta disposición se modifica el artículo 7.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, actualizando las previsiones relativas a la nacionalidad de los aspirantes y reconduciendo a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el momento en el que los aspirantes han de cumplir el requisito de ostentar el título universitario que en cada caso corresponda, o su reconocimiento u homologación en el supuesto de títulos extranjeros.

Esta modificación, al suprimir la posibilidad anterior de que el título pudiera obtenerse hasta la fecha de celebración del ejercicio, se atiene al criterio que, con carácter general, se aplica en todas las convocatorias del sector público, al mismo tiempo que supondrá un elemento racionalizador de estos procesos selectivos, ya que en la actualidad la calificación...

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