STSJ Comunidad Valenciana 1580/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2763
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1580/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 11/06

Recurso contra Sentencia núm. 11 de 2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1580 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 11/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 4512/04, seguidos sobre I.T. Contingencia, a instancia de D. Juan Miguel , asistido del Letrado D. Mª Luisa Esteve, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSELLERIA DE SANIDAD; MUVALE, representada por la Letrada Dª Consuelo Monfort Del Toro; AYUNTAMIENTO DE MELIANA y contra el TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-3-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra Mutua Valenciana Levante Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, Servicio Valenciano de Salud y Ayuntamiento de Meliana debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan Miguel , nacido el día 1.4.55, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Meliana, desde el día 19.4.95 con categoría profesional de peón limpieza viaria, teniendo la empresa concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Valenciana Levante, Mutua de A.T y E.P. de la Seguridad Social.-SEGUNDO.- El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 20.10.01, (accidente de tráfico) siendo dado de baja con tal contingencia en la misma fecha por los servicios prestados médicos de la Mutua demandad con diagnóstico de "TCE. Grado 0, Herida en Pericráneo, cervicalgia postraumática".-TERCERO.- El demandante, tras una primera atención de urgencias en el Hospital Clínico Universitario de Valencia fue atendido en la Clínica San José en Pobla de Farnals iniciándose el tratamiento con Inzitan, Myolastan y Nolotil sin mejoría, siéndole prescrito Movalis, 15 (1 en comida) y Myolastán (½ en desayuno, ½ en comida y 1 en cena, y Emprotón (1 en cena).-En abril de 2002 se practicó EMG que mostró moderada sufrimiento radicular crónico C3-C4 derechos, que fue atribuido a hernia discal, que se descartó mediante resonancia cervical, en mayo de 2002.-CUARTO.- El demandante, desde enero de 1993 era controlado periódicamente por cuadro de Hipertensión arterial y Diabetes Mellitus.- En fecha 6.1.02 fue atendido en SEU de Massamagrell por las siguientes circunstancias "paciente diabético que avisa por malestar general y vómito, siendo la exploración anodina, tratamiento paracetamol y dieta", siendo remitido al médico de cabecera. Fue ingresado unos días en el Hospital Clínico de Valencia en fecha 8.1.02 (alta el 19.1.02) por ulcera en pié derecho de 7-8 meses de evolución, DMNID, presentando ulcera vasculopática en planta pié derecho que en las últimas 24 horas había empeorado notablemente, siendo diagnosticado de "infección pié diabético". En los análisis realizados presentaba una función renal disminuída (Creatinina: 2mg/dl). Estuvo ingresado en el mismo Hospital entre el 7.5.02 y el 13.5.02 por presentar mal perforante planta en miembro inferior derecho, practicándose desbridamiento de la herida. Durante este ingreso recibió tratamiento antibiótico y antiinflamatorio que se suspendió el 20.5.02.- El 18.5.02 fue atendido en el SEU de Massamagrell por vomitos siendo remitido al médico de cabecera.- En fecha 23.5.02 ingresó en el servicio de nefrología del Hospital Clínico con cuadro de malestar general, con agudización importante de la Insuficiencia Renal Crónica probablemente secundaria al uso de aines, habiendo permanecido ingresado hasta el 7.6.02, suprimiéndose los antidiabéticos orales iniciando tratamiento con insulina, realizándose el seguimiento en el citado servicios, siendo diagnosticado de Neuropatía diabética.-QUINTO.- El demandante fue dado de alta por accidente de trabajo por curación en fecha 17.6.02 por los servicios médicos de la Mutua demandada.-SEXTO.- El demandante fue dado de baja por enfermedad común por los servicios médicos del Servicio Valenciano de Salud en fecha 18.6.02 con diagnóstico de insuficiencia renal crónica, pié diabético.- SEPTIMO.- Seguido expediente de determinación de contingencia por el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 18.6.02, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5.6.03 se declaró que tenía su origen en enfermedad común, frente ala que el demandante interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 14.2.04.-OCTAVO.- La base reguladora de la prestación asciende a 29,69 ? día.-NOVENO.- El demandante ingresó de forma urgente en el Hospital Clínico Universitario en 18.6.03 por presentar infección de 5º dedo en pié izquierdo, con diagnóstico de infección pié diabético, realizándose intervención quirúrgica (amputación) el día 23.6.03.

TERCERO

Que...

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