SAP Córdoba 22/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2007:280 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN Nº 3
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 31/2007
ASUNTO: 300078/2007
Proc. Origen: Juicio Rápido 532/2006
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA
Apelante:. Francisco
Abogado:.PINO CABALLERO, Mª LUISA
Nº 22/07
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En CÓRDOBA, a treinta de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 532/06, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante de las diligencias urgentes nº 125/06, del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Córdoba, siendo apelante Francisco, asistido de la Letrada Sra. Pino Caballero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 14 de diciembre de 2006, dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 532/2006, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Francisco, como autor de un delito de maltrato en ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por un año, y accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima, domicilio olugar de trabajo en radio de 500 metros por tiempo de un año. Y al pago de las costas".
La defensa del condenado interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Error en la aplicación del derecho: los hechos no son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El primer motivo del recurso alega error en la apreciación de la prueba, por cuanto la juzgadora de instancia otorga credibilidad a la declaración de la víctima, sin atender a las contradicciones en las declaraciones de las partes. Sin embargo, dicha alegación no puede prosperar, pues únicamente pretende sustituir el imparcial y objetivo criterio de la juzgadora por la interesada y subjetiva interpretación de la parte. En efecto, debe tenerse presente que la...
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