SAP Vizcaya 613/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:2202 |
Número de Recurso | 221/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 613/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-04/013003
A.p.ordinario L2 221/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 1204/04
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Recurrente: Alfonso
Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR
Recurrido: Jaime y María del Pilar
Procurador/a: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ BRETON y MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ
BRETON
SENTENCIA Nº 613/07
ILMOS. SRES.
D/Dña. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a diez de Octubre de 2007
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 1204/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barakaldo y seguido entre partes: Como apelante Alfonso representado por la Procuradora Sra. Lanzagorta Mayor y dirigido por la Letrada Sra. Fontán Basañez; y como apelados que se oponen al recurso Jaime y María del Pilar representados por la Procuradora Sra. Alonso Gimenez Bretón y dirigidos por el Letrado Sr. Gómez Mardones.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 10 de Noviembre de de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra D. Jaime y DÑA. María del Pilar debo ALBSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de los pronunciamientos deucidos en su contra con imposición de costas a la parte actora".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 221/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Imo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.
El demandante reclama en las presentes actuaciones una indemnización de daños y perjuicios contra los demandados, a raíz de las dolencias físicas y psíquicas que ha padecido originadas, según su demanda, en el desasosiego sufrido por los ruidos que los demandados produjeron en su vivienda a raíz de unas obras; estas obras fueron ejecutadas durante el período de tiempo comprendido entre la Semana Santa de 2.002 y enero de 2.003. La Sentencia recurrida estima que no se ha probado ni la ejecución de obras en período nocturno, es decir, fuera del horario permitido por las ordenanzas, ni la producción a dichas horas de ruido que alteraran el descanso de la parte demandante causándole los daños físicos y morales cuya reparación aquí demanda.
Mantiene la parte recurrente que del...
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