SAP Segovia 42/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:68
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOIGNACIO PANDO ECHEVARRIAGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00042/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

‹ span style='font-family:Arial'›

S E N T E N C I A Nº 42/ 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 48 Año 2006

Juicio Verbal 387/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A, nº 3

En la Ciudad de Segovia, a ocho de Marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Mercantil MATIZ COMUNICACIÓN S.L., con domicilio social en Segovia, en Ps. Ezequiel Gonzalez, 32; contra Dª Estefanía, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones y emplazamientos en la tienda "La Gasca", Plaza Reina Dª Juana, 2, Segovia; contra Dª Elisa, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones y emplazamientos en la tienda "Jimena", sita en Segovia, C/ San Francisco, nº 1; y contra Dª Clara, mayor de edad, y con domicilio igualmente a efectos de notificaciones y emplazamientos en la tienda Zapateria Valle, sita en Segovia, C/ Santo Tomás 11; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, las tres demandadas, representadas por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendidas por el Letrado Sr. Conde Barbero ; y como apelado, la demandante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Martín Tapias y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procurador doña Inmaculada García Martín,

Condeno a doña Estefanía y a doña Elisa a pagar a "Matiz Comunicación, s.l.", cada una de ellas, cuatrocientos sesenta y cuatro euros -464 ¤-. Condeno a la Sra. Clara a pagar a "Matiz Comunicación, S.L" trescientos cuarenta y ocho euros -348 ¤-.

Las cantidades líquidas a cuyo pago han sido condenadas las demandadas determinan, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de las demandadas, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez a quo resume de esta forma el sustrato fáctico del litigio:

La sociedad "Gimnástica Segoviana" organizó en marzo de 2005, para obtener fondos un desfile de moda que denominó "Gala Futboll", para lo que encomendó la gestión de captación a "Matiz Comunicación, s.l", que contrató verbalmente con las representantes de las firmas comerciales "La Gasca", "Jimena" y "Zapatería Valle" su participación por un coste de 400 euros más IVA las dos primeras, porque convinieron en que las modelos utilizasen prendas de su establecimiento, y de 300 euros más IVA la última porque se trataba de zapatos (Zapatería Valle), tal como lo explica la testigo doña Luz ; por lo que tras argumentar sobre los hechos admitidos por las partes y la carga de la prueba, estimó la demanda, condenado a las demandadas al pago respectivo de esas cantidades.

Resolución que recurren las demandadas, alegando aplicación incorrecta de la carga de la prueba; y consecuente errónea valoración, pues ni siquiera a través de presunciones puede llegarse a la conclusión de la sentencia de instancia.

Argumenta que: partiendo del supuesto que la relación contractual existente entre las partes tiene carácter verbal, incumbía a la actora probar los pactos descritos en el hecho segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR