SAP Las Palmas 109/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:688
Número de Recurso771/2005
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 109

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de febrero de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Susana

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de febrero de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Susana representados por el Procurador D./Dña. Oscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D./Dña. Policarpo Lopez Hernandez , contra D./Dña. Telefónica De España S. A. Sociedad Unipersonal representado por el Procurador D./Dña. Monica Padron Franquiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Gerardo Ruiz Pasquau .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz, actuando en propio nombre y representación de la ENTIDAD MERCANTILTELEFONICA DE ESPAÑA, S.A, SOCIEDAD UNIPERSONAL contra doña Susana DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a que abone a la demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (1331,38 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde el 22 de Mayo de 2.003 hasta la de la presente resolución, incrementándose dicho interés en dos puntos a partir de esta última fecha y hasta su completo pago, condenándole al mismo tiempo al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de febrero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la recurrente en idéntica fundamentación a la sostenida en la instancia para oponerse a la acción de reclamación efectuada en su contra, reiterando la impugnación de los documentos acompañados a la demanda, en este caso, facturas a las que tacha de incompletas y carentes del preceptivo desglose de las concretas llamadas por ella efectuadas; sostiene, de este modo, que no se ha acreditado de contrario la realidad de tales comunicaciones telefónicas, ni su duración, en definitiva, señala, la entidad actora no ha probado la realidad de la deuda cuyo cobro es objeto de su pretensión. A tal efecto, persiste en el hecho de la formulación, por su parte, de las correspondientes reclamaciones, ante el excesivo importe de los recibos emitidos por la entidad actora, vía telefónica, única posible, no quedando, precisamente por ello, constancia alguna de su efectiva realización, pudiendo, incluso, haberse registrado como meras consultas o incidencias, pues, en tal sistema impuesto por la demandante, el registro de la pertinente reclamación dependerá, en exclusiva, del operador con el que se haya contactado; en tales circunstancias, concluye, la exigencia de prueba de la efectiva reclamación resulta, a todas luces, de imposible cumplimiento, debiendo, en todo caso, trasladarse a la propia actora la carga de acreditar que, en su caso, tales reclamaciones no se hubieran efectuado, resultando, por último, de aplicación el artículo 11.1 de la Ley 26/1984 ; motivos en base a los que, en síntesis, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte formulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos extremos a los que ha hecho especial mención.

SEGUNDO

Para resolver el recurso, ha de valorarse, en primer lugar, la postura de la demandada que insiste en la realización de reclamaciones a la entidad actora, dado el incremento experimentado en el importe de las facturas que son objeto de la reclamación de aquélla; el dato de que, en tal entonces, la propia Telefónica remitía al número 1004 para toda reclamación y que sólo esta entidad tiene o puede tener constancia de las llamadas que se hacen a ese número pues no figuran en la factura detallada; debe, también, destacarse que en el documento elaborado por la entidad actora el 1 de abril de 2003 (f. 11) se contiene expresa referencia a las últimas órdenes de servicio que afectaron al abono del número 928.413379, las dos últimas de fechas 18 de octubre de 2000 y de 28 de febrero de 2001, tratándose, en este caso, de gestiones llevadas a cabo por la compañía telefónica con el abonado, sin que, no obstante, conste el tipo de cometido realizado pues se refleja en una clave unilateralmente determinada por esta última entidad y que no ha sido convenientemente descifrada en el curso de este procedimiento; el que, por otro lado, se haya negado por la actora la realización de reclamación alguna por parte de la demandada, tratándose, en este caso, de una mera manifestación, pues no existe prueba que advere este extremo; que tampoco existen facturas que acrediten el consumo anterior a las fechas que se reclaman, pues la factura de 19 de septiembre de 2000 (f. 12), que admiten las partes fue abonada, sólo se refiere a cuotas de conexión, sin referise a consumos de clase alguna; y, por último, que el número de teléfono inicial que había contratado la demandada, correspondiente a la factura de noviembre de 2000 -928.428482-, le fue cambiado por el que figura en las otras cinco facturas -928. 413379-, si bien no ha quedado aclarado a instancia de quién se realizó ese cambio, ni, en su caso, si fue motivado por algún tipo de problema relativo al servicio.

Con tales antecedentes, la adecuada resolución de este recurso ha de partir de la delimitación de sobre cuál de los litigantes recae la carga de la prueba; si, por un lado, sobre la actora, en la medida en que ha de acreditar el servicio prestado para poder reclamar su importe o, por otro, sobre la demandada que rechaza que las llamadas que figuran en las facturas se hayan efectuado desde su domicilio.

La prueba practicada en...

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