SAP Guipúzcoa, 31 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2001:963
Número de Recurso3147/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Don JUAN PIQUERAS VALLS

MAGISTRADOS:Doña JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

_______________________________________

En San Sebastián, a treinta y uno de mayo dos mil uno.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Magistrados, que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Menor Cuantía, sustanciados con el número 321/99 por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de San Sebastián a instancias de Doña María Purificación , representada, en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Don Aitor Noval Barrena, bajo la dirección Letrada de Doña Oihana Ruiz Hourcadette, contra Don Alexander

, representado, en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Don Tomás Salvador Palacios, bajo la dirección Letrada de Don Juan-María Landa Alvarez; todo ello en virtud de Recurso de Apelación, interpuesto contra Sentencia dictada por el citado Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de San Sebastián se dictó con fecha 15 de Febrero de 2000, que contiene el siguiente

FALLO

>

- II Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma, el cual fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, y elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba en esta instancia, y señalándose la correspondiente vista, en cuyo acto las partes apelantes formalizaron sus recursos.

- III En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Señor Magistrado Don JOSÉ LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida., en cuanto se opogan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La representación procesal y defensa de Doña María Purificación , actora apelante, impugna la liquidación practicada en la sentencia atacada, en cuanto a consideración de bien privativo del esposo, del violín que dicha actora reclama ganancial, y en cuanto a la forma en que se pronuncia dicha sentencia apelada, respecto al video, que así mismo la actora, reclama ganancial.

Interesa en definitiva la revocación parcial de la sentencia y dictado de otra conforme al suplico de su demanda, es decir conforme al cuaderno particional elaborado en su día por el contador Don Guillermo .

La representación procesal y defensa Don Alexander , demandado apelante, impugna íntegramente la sentencia, sosteniendo en esta alzada, la misma tesis desarrollada en su oposición a la demanda, y que radica, sustancialmente, en que no ha lugar a practicar liquidación alguna, por estar ya liquidada la sociedad de gananciales. Lo que conlleva, implíciamente la invocación de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Planteados los términos del debate, procederá en primer lugar pronunciarse a cerca del motivo planteado por la representación procesal de Don Alexander .

Lo que comporta una nueva valoración de la prueba, en torno a este extremo, y que radica esencialmente en determinar el valor que se le otorga al documento aportado con la demanda, señalado de número 3, obrante a los folios 23 al 25, ambos inclusive, y que debe ponerse en relación con el aportado por el demandado, de número 2 con la contestación y que obra al folio 78.

Con carácter previo debe señalarse, aun cuando las partes se muestra pacíficas que a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9.2; 10.5 y 10.10 del Código Civil, procede aplicar en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, el Código Civil Ruso, al tratarse de la ley personal de ambos litigantes. Y, en concreto los Artículos 34, 38 y 39 de dicho Código Civil Ruso, en los que se regula el régimen económico matrimonial.

Del documento obrante al folio 24, consistente en Certificado de Disolución de Matrimonio, se advera que el matrimonio de los contrayentes fue disuelto el día 19 de Agosto de 1996 en San Petersburgo (Rusia). Hecho por demás reconocido por las partes litigantes.

Del documento obrante al folio 78, se alcanza certeza de que Doña María Purificación en fecha 15 de Agosto de 1996 recibió de su, aún, esposo Don Alexander , la suma de 6.400 $ US., equivalentes a

33.792.000 rublos (Cbº 5.280 rublos/1 $ US.) y con un contravalor en pesetas de 805.190,- Ptas. al cambio de 125,811 Ptas/% US., (Cotización Oficial a 14.08.96, según el Boletín...

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